Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Agosto de 1998, V. 852. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 852. XXXII.

RECURSO DE HECHO

V., E. s/ comisión de delito de injurias previsto y penado en el art.

110 del Código Penal -Causa N° 45.305-. Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores de E.V. en la causa V., E. s/ comisión de delito de injurias previsto y penado en el art. 110 del Código Penal -Causa N° 45.305-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Fallos: 317:545).

Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - (por su voto)- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VO

V. 852. XXXII.

RECURSO DE HECHO

V., E. s/ comisión de delito de injurias previsto y penado en el art.

110 del Código Penal -Causa N° 45.305-.TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

DISI

V. 852. XXXII.

RECURSO DE HECHO

V., E. s/ comisión de delito de injurias previsto y penado en el art.

110 del Código Penal -Causa N° 45.305-.DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó parcialmente el recurso de casación, deducido por la defensa de E.V. -mediante el cual se impugnaba la condena impuesta en primera instancia por injurias en perjuicio del presidente de la Nación (art. 110 C.P.)y dispuso además, el reenvío de las actuaciones a efectos de que el juez interviniente individualizara fundadamente la pena, la defensa del querellado interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja.

  2. ) Que la recurrente sostiene que se han violado las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso legal al adoptar el a quo una solución ilegal y casar parcialmente la sentencia por vicios de fundamentación en la determinación de la pena, disponiendo el reenvío de las actuaciones al tribunal de primera instancia al solo efecto de la imposición de la pena, con lo cual dejaba subsistente el juicio de culpabilidad. Agrega que la sentencia es arbitraria al exhibir serios defectos de argumentación respecto de la forma en que el hecho injurioso y la voluntad de deshonrar del imputado se tuvieron por demostrados en el proceso y que ha resultado lesiva de las garantías que nuestro ordenamiento constitucional confiere a la libertad de expresión.

  3. ) Que en lo que respecta a la procedencia formal

    del recurso interpuesto, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que, a los fines del art. 14 de la ley 48, la sentencia ha de reputarse definitiva, aunque sin serlo en estricto sentido procesal, cuando media en el caso cuestión federal bastante y se produce un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias del hecho que lo condicionan, podría resultar frustratorio de los derechos constitucionales en que se funda el recurso, por ser de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (Fallos: 257:301; 265:326; 271:406; 304:1817; 308:1107, entre muchos otros).

  4. ) Que el caso de autos debe ser incluido entre estas excepciones, toda vez que al condenar al procesado por el delito de injurias y disponer el reenvío para la fijación de la pena, el gravamen esencial que es materia de agravio basado en la ausencia de fundamentación exigible en una sentencia condenatoria- no podría disiparse con una sentencia posterior, porque el tribunal de mérito no tendría competencia para revisar la condena (Fallos: 317:545, disidencia de los jueces R.L. (h), E.M.O.'Connor y J.S.N..

  5. ) Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios de la recurrente vinculados con la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias no pueden prosperar si se tiene en cuenta que el Tribunal ha dicho reiteradamente que "las discrepancias del recurrente con el criterio empleado por los jueces para interpretar, de conformidad con la prueba reunida, los hechos y normas de derecho común aplicables al caso, no pueden ser cubiertas por la doctrina de arbitrariedad de sentencias" (Fallos: 317:439).

    V. 852. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    V., E. s/ comisión de delito de injurias previsto y penado en el art.

    110 del Código Penal -Causa N° 45.305-.Tal afirmación está sustentada en las constancias del expediente principal. En efecto, surge de autos que:

    A) El 10 de septiembre de 1992, durante la emisión de un programa radial que conducía, E.V. dijo: "Me parece que estamos ante una operación grande, hay que atarlo con las conversaciones que mantuvo en Olivos el presidente de la Nación C.M. con J.M.C., con F.R....el hombre que asesinó al Che en Octubre..., J.M.C. el responsable de toda la mafia cubana en Miami...estos turistas de origen cubano que están en la Argentina, no vienen de Cuba...vienen de la colectividad cubana ya radicada en Miami, y hay una operación en marcha por la cual los funcionarios argentinos han transado, para la corona, como diría V. 80.000 dólares por cada asilo que otorgan a cada uno de estos cubanos. Está claro, están calculando traer por lo menos 1.000 en los próximos días o...meses, son ahí nomás 800.000 dólares, un palito... mediante una operación de propaganda política de primera magnitud. Convengamos que esto había sido acordado ya por M.C., F.R. y el propio C.M., pero las discusiones públicas,...y sobre todo los enfrentamientos de carácter público y de carácter internacional que tuvieron C.M. y F.C., le obligaron al presidente C.M., que muy pocas veces acude a maniobras políticas puras, digamos, o limpias y siempre utiliza este tipo de manipulación, lo empujaron a C.M. a decir: aquella propuesta, aquella iniciativa que nos había sugerido Jorge

    Mas Canosa tiene ahora vía libre, tiene luz verde. H., hay que perjudicar a C. y si se recaudan unos pesitos tanto mejor. De manera que este sucesivo, acumulativo, pedido de asilo por parte de ciudadanos cubanos va a continuar en los próximos días, o en los próximos meses, no son cubanos de Cuba, sino cubanos de Miami".

    B) La citada transcripción está corroborada por los dichos vertidos en la audiencia oral y pública por los testigos y lo expresado por el imputado al prestar declaración indagatoria, acto durante el cual si bien cuestionó la validez de las grabaciones aportadas por la querella como prueba instrumental, admitió su contenido y manifestó que la fuente que le había dado la información en ningún momento mencionó a C.S.M..

  6. ) Que los agravios vinculados con los defectos de argumentación en que habría incurrido el a quo al condenar a V. por injurias no pueden admitirse toda vez que la decisión impugnada tras considerar que tales planteos se referían a cuestiones de hecho y prueba -ajenas a la casación- y sólo ponían de manifiesto la disconformidad del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de la prueba realizada en primera instancia, estimó que lo allí resuelto se ajustaba a las reglas de la sana crítica al establecer que el hecho delictivo había consistido en atribuir al presidente el haber concertado la concesión de asilo a extranjeros mediante pagos indebidos y que la responsabilidad del periodista derivaba de haber mezclado la información suministrada por la fuente -que no incluía en la cuestión al presidente- con una referencia a la reunión efectivamente

    V. 852. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    V., E. s/ comisión de delito de injurias previsto y penado en el art.

    110 del Código Penal -Causa N° 45.305-.realizada entre M., M.C. y R. (fs. 327 y 328).

    De tal forma puede observarse que la sentencia en cuestión no constituye una excepción a la regla que este Tribunal ha establecido en el sentido de que "los magistrados tienen la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que las rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes (Fallos: 305:1975; 310:2733).

    Esta última aserción adquiere especial relieve si se tiene en cuenta que la resolución impugnada ha hecho mérito de argumentaciones suficientes para rechazar la versión de los hechos expuesta por el imputado, circunstancia que, más allá del acierto o error de la decisión, impide calificarla como arbitraria y lesiva del derecho de defensa por contrariar la presunción de inocencia que las normas constitucionales resguardan, máxime cuando esta Corte ha sostenido que la aplicación del principio citado solamente inspirada en el estado de incertidumbre que provocan al recurrente las constancias de autos- no importa atribuirle al Tribunal facultades para examinar los motivos por los cuales los magistrados intervinientes en las instancias anteriores tuvieron por plenamente probados los hechos y la responsabilidad del imputado (Fallos: 217:974), razón que resulta determinante para desestimar la impugnación del

    recurrente.

  7. ) Que también ha manifestado la defensa de V. que la sentencia de la cámara de casación lesiona las garantías que protegen a la libertad de expresión, debido a que -por aplicación de la doctrina de la "real malicia"- las pruebas de cargo no fueron valoradas en forma restrictiva.

    Cabe recordar que esta Corte ha sostenido en la especie que es requisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297; 303:267; 315:632), pauta interpretativa aplicada por la cámara al confirmar la sentencia.

    Sin que ello importe abrir juicio acerca del acierto o error de la aplicación de la doctrina de la real malicia como criterio rector para evaluar la responsabilidad por injurias -tanto en el ámbito resarcitorio como en el represivo-, ni tampoco respecto de la particular interpretación que el recurrente formula con relación a sus alcances en materia probatoria, cabe señalar que, en este aspecto, el agravio de la defensa tampoco puede prosperar.

    En efecto, la citada doctrina impone al querellante la carga de demostrar que el imputado al difundir la expresión ofensiva conocía la falsedad de la noticia o lo hizo con temerario desinterés acerca de su verdad o falsedad. Surge de las actuaciones que, durante la audiencia de debate, E.V. reconoció que la fuente que le había suministrado la información por él difundida en ningún momento hizo referencia al querellante (fs. 243 vta.), circunstancia que pone en evidencia que la manifestación injuriosa no fue más

    V. 852. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    V., E. s/ comisión de delito de injurias previsto y penado en el art.

    110 del Código Penal -Causa N° 45.305-.que una afirmación carente de todo respaldo objetivo, que justifica la condena impuesta al querellado por sus dichos y que determina el rechazo del agravio en esta instancia.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal.

    N. y oportunamente devuélvase. JULIO S.N..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR