Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Agosto de 1998, R. 369. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 369. XXXII.

R. de F., B.S. c/ B.

C.R.A. s/ juicios de conocimientos.

Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "R. de F., B.S. c/ B.C.R.A. s/ juicios de conocimientos".

Considerando:

  1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que, tras rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, condenó a éste -Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda- y al Banco Central de la República Argentina a entregar a la actora la cantidad de 800 BONEX, serie 1989. La entidad monetaria oficial debía responder hasta el monto resultante de la reglamentación del régimen de garantía de los depósitos (art. 56 de la ley 21.526, según el texto de la ley 22.051), y el Estado Nacional por el excedente no comprendido en ese régimen (confr. fs. 135 vta.).

  2. ) Que contra lo así resuelto, el Banco Central y el Estado Nacional plantearon sendos recursos extraordinarios (fs. 186/191 y 193/216 vta., respectivamente), que fueron concedidos mediante el auto de fs. 241/241 vta., excepto en lo referente a la tacha de arbitrariedad y a la gravedad institucional invocada.

  3. ) Que, tal como fue señalado por el Tribunal al pronunciarse en una causa análoga -C.570.XXXIII "C., E.O. c/ Estado Nacional (Sec. de Hacienda la Nac.) B.C.R.A. s/ juicios de conocimientos", de fecha 11 de junio de 1998- los agravios expuestos por el ente rector del

    sistema monetario remiten a la consideración de cuestiones similares a las que fueron examinadas y resueltas, en sentido favorable a la posición sostenida por esa entidad, en el precedente I.47.XXXI "Interguglielmo, V.C.M. y L.M. c/ B.C.R.A. s/ proceso de conocimiento", fallado el 15 de julio de 1997, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad. Por lo tanto, corresponde concluir que las sumas comprendidas en el régimen de garantía de los depósitos deberán ser abonadas en los términos del sistema de consolidación establecido por la ley 23.982.

  4. ) Que en lo atinente al restante recurso, el Estado Nacional sostiene en el escrito respectivo -entre otros agravios- que la sentencia de cámara es nula pues omitió considerar un argumento decisivo articulado para fundar la defensa de falta de legitimación pasiva de la Secretaría de Hacienda, consistente en que el importe del certificado a plazo fijo que dio origen al reclamo de la actora era inferior al monto establecido por la comunicación (BCRA) "A" 1574, de manera que la totalidad de la imposición estaba cubierta por el régimen legal de garantía de los depósitos.

  5. ) Que si bien debido a la limitación con la que el a quo concedió el mencionado recurso extraordinario -y al no haberse ocurrido en queja- la Corte carece de jurisdicción para entender respecto del mencionado planteo, no puede dejar de observarse -por los efectos que conlleva respecto de los restantes agravios- que de lo expresado por el Estado Nacional surge con claridad que la sentencia apelada no le ha ocasionado un perjuicio real y concreto que sea

    R. 369. XXXII.

    2 R. de F., B.S. c/ B.

    C.R.A. s/ juicios de conocimientos. atendible por la vía del art. 14 de la ley 48 (confr. doctrina de Fallos: 259:270, entre otros).

  6. ) Que, en efecto, los jueces de la causa han atribuido responsabilidad a la Secretaría de Hacienda sólo por el importe que excede el cubierto por el régimen legal de la garantía de los depósitos. De manera que si, a juicio del representante del Estado Nacional, la cantidad reclamada no supera el tope entonces previsto por el reglamento vigente, la consideración de las cuestiones planteadas resulta inoficiosa puesto que el monto comprendido en dicho régimen se resolvió que debía ser atendido por el Banco Central de la República Argentina.

    Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central y se revoca la sentencia apelada en cuanto le impuso la obligación de cumplir su obligación de garantía mediante la entrega de BONEX, declárandose que ella se encuentra comprendida en el régimen establecido por la ley 23.982, y se desestima el recurso planteado por el Estado Nacional. Con costas de acuerdo a los respectivos vencimientos. N. y devuélvase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia parcial) -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia parcial)- G.A.B..

    DISI

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    C.R.A. s/ juicios de conocimientos.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:

    Que los suscriptos coinciden con el voto de la mayoría con exclusión del considerando 3°, el que expresan en los siguientes términos:

  7. ) Que tal como fue señalado en una causa análoga -C.570.XXXIII "C., E.O. c/ Estado Nacional (Sec. de Hacienda la Nac.) B.C.R.A. s/ juicios de conocimientos", voto en disidencia parcial de los jueces M.O.'Connor y L.- la cuestión planteada por el ente rector del sistema monetario guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta, en sentido concordante con lo decidido por el a quo, en la sentencia dictada el 15 de julio de 1997 en los autos I.47.XXXI "Interguglielmo, V.C.M. y L.M. c/ B.C.R.A. s/ proceso de conocimiento" -voto en disidencia de los jueces M.O.'Connor y L.- a cuyos fundamentos -en lo pertinentecorresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario planteado por el Banco Central y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; y se desestima el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional. Con costas a los recurrentes vencidos.

    N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L..

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