Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Agosto de 1998, G. 342. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 342. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

G., J.J. s/ robo agravado por el uso de armas en cinco oportunidades, y en grado de tentativa en cuatro oportunidades, abuso deshonesto en siete oportunidades todo en concurso real -Causa N° 126-. Buenos Aires, 13 de agosto de 1998 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.M.R.V. (fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal) en la causa G., J.J. s/ robo agravado por el uso de armas en cinco oportunidades, y en grado de tentativa en cuatro oportunidades, abuso deshonesto en siete oportunidades todo en concurso real -Causa N° 126-.

Considerando:

Que la cuestión federal que se funda en el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es insustancial en atención a lo resuelto en la causa A.450.

X. "Arce, J.D. s/ recurso de casación", fallada el 14 de octubre de 1997, (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (por su voto).

VO

G. 342. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

G., J.J. s/ robo agravado por el uso de armas en cinco oportunidades, y en grado de tentativa en cuatro oportunidades, abuso deshonesto en siete oportunidades todo en concurso real -Causa N° 126-.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en el presente recurso de hecho son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos en el expediente A.450.X. "Arce, J.D. s/ recurso de casación", fallada el 14 de octubre de 1997, voto del juez V., a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR