Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Agosto de 1998, T. 258. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 258. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Torres, O.R. c/ Industrias Pozzi S.A. y otro.

Buenos Aires, 6 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Torres, O.R. c/ Industrias Pozzi S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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