Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 1998, A. 591. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 591. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

A., R.E. y otros c/ Municipalidad de Santa Fe.

Buenos Aires, 28 de abril de 1998.

Autos y Vistos:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara caduca la instancia. N. y oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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