Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Abril de 1998, S. 411. XXXIII

Fecha02 Abril 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 411. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Silva, V. s/ sucesión ab intestato.

Buenos Aires, 2 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa S., V. s/ sucesión ab intestato", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró inadmisible el recurso de hecho por apelación denegada, la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que la resolución del a quo se basó en que resultaba inapelable la providencia que había hecho efectivo un apercibimiento anterior que se encontraba firme, por lo que de admitirse la pretensión de recurribilidad importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales que habían pasado en autoridad de cosa juzgada, lo que violentaría el principio de inmutabilidad que es característica de tales resoluciones.

  3. ) Que el organismo previsional se agravia de que el tribunal haya omitido aplicar las disposiciones de la ley federal 24.463, cuyo art. 23 establece que en ningún caso los jueces podrán aplicar sanciones pecuniarias o conminatorias a su parte y dispone, además, "que quedan sin efecto las medidas de ese tipo que se hubieren adoptado o trabado".

  4. ) Que si bien es cierto que el auto que no hace lugar al recurso deducido ante el juez de la causa, en razón de encontrarse firme la resolución cuestionada, decide una

cuestión procesal insusceptible de recurso extraordinario (Fallos: 260:18; 266:293), cabe apartarse de tal doctrina cuando dicha solución podría generar una restricción sustancial e indebida al derecho de defensa y causar la frustración del derecho federal invocado por la ANSeS (Fallos: 283:

249), criterio adoptado por esta Corte en las causas: P.835.

XXXI "P., M.E. s/ sucesión ab intestato", D.

174.XXXIII "Danza, M. s/ sucesión ab intestato" y G.

302.XXXIII "G., T. s/ sucesión ab intestato", falladas el 11 de febrero, 15 de julio y 4 de noviembre de 1997, respectivamente, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase con copia del precedente citado en primer término. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR