Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Marzo de 1998, C. 1048. XXXIII

Fecha19 Marzo 1998

H., P. s/ tentativa estafa.

S.C. Competencia N° 1048. XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires y del Juzgado en lo Penal de Instrucción N° 11 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por P.O.H..

Refiere en ella que en el mes de enero de 1997 su cónyuge le extendió el cheque N° 39430736 de su cuenta corriente N° 0377683 - 013 del Citibank, sucursal S.I., que el declarante entregó a un vecino en un campo de M.P.. Asimismo, manifiesta que el día 17 de febrero recibió una notificación del banco en la que le comunicaron que dicho valor fue presentado al cobro el día 10 de febrero y que no fue pagado por haber sido denunciado como extraviado el día 7 de ese mes por F.J.I..

El magistrado bonaerense declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobe la sede de la entidad bancaria donde el cartular fue presentado al cobro, al considerar que los hechos denunciados, que constituirían el delito de estafa en grado de tentativa, allí se habría perpetrado (fs. 5).

El tribunal rosarino rechazó el planteo. Sostuvo, en primer lugar, que le correspondería intervenir al tribunal del domicilio del banco girado. Por otra parte, estimó

matura la declinatoria efectuada en virtud de que no se ría determinado aún por cuantas personas pasó el cartular los lugares donde éste habría sido entregado en cada caso . 7).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó malmente trabada la contienda.(fs. 9).

Habida cuenta que V.E. tiene reiteradamente decidique en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mente el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atese, a fin de determinar la jurisdicción competente, al ludonde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y petencia N° 218.XXXIII in re "Iglesias, S. s/ estafa tentativa" resuelta el 26 de agosto de 1997), considero las probanzas incorporadas al presente incidente no alzan para determinar que tal entrega tuvo lugar en el ámo de jurisdicción del tribunal de la ciudad de Rosario.

En tales condiciones, opino que corresponde al J. en lo Criminal y Correccional N° 9 de San Isidro, que vino, profundizar la investigación en el sentido indicado mpetencia N° 775.XXXII, in re "C., C.E. s/ uncia tentativa de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 6) y continuar entendiendo en la presente, sin perjuicio lo que resulte una vez establecida la causa y el lugar de entrega y si ésta fue o no fraudulenta; aconteci

H., P. s/ tentativa estafa.

S.C. Competencia N° 1048. XXXIII. mientos que son anteriores al depósito del cheque y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Competencia N° 624.XXXIII, in re "L., O.A. s/ denuncia tentativa de estafa", resuelta el 23 de diciembre de 1997).

Buenos Aires, 19 de marzo de 1998.

L.S.G.W..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR