Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Marzo de 1998, L. 23. XXXIV
Fecha | 12 Marzo 1998 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 23. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
L. de P. y C., L.E. s/ calumnias e injurias a M.D. y otros -Expte. n° 18.875/96-. Buenos Aires, 12 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de L.E.C. en la causa L. de P. y C., L.E. s/ calumnias e injurias a M.D. y otros -Expte. n° 18.875/96-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta queja ha sido interpuesta extemporáneamente (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..
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Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2018, expediente FSA 018817/2017/TO01
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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALARZA FLORES, LILIAN HERLEN s/INFRACCION LEY 22.415
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