Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Marzo de 1998, L. 23. XXXIV

Fecha12 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 23. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

L. de P. y C., L.E. s/ calumnias e injurias a M.D. y otros -Expte. n° 18.875/96-. Buenos Aires, 12 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de L.E.C. en la causa L. de P. y C., L.E. s/ calumnias e injurias a M.D. y otros -Expte. n° 18.875/96-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta queja ha sido interpuesta extemporáneamente (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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