Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 1997, C. 742. XXXIII

Fecha23 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M., L.M. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ cobro de indemnización por incapacidad laborativa.

S.C.C.. 742, L.XXXIII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Surge de las actuaciones que la parte actora, amparada en los arts. 8, inc. c), 11 y 16, ley 24.028; 75 y 276, LCT; 43, 512, 1109 y 1113, C.C. y 8, 9, 12, 15, 23, 24, 28, 204, 297, ley 19.587 y dec. 351/79; promovió demanda contra Ferrocarriles Argentinos, peticionando que se repare la disminución de su capacidad laborativa, sobrevenida -dice- como consecuencia de las tareas desempeñadas para la accionada (fs. 2/35).

Dicho reclamo fue incoado por ante el Tribunal laboral de Zárate, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 36 y 40).

A fs. 43/86 obra agregado oficio cursado por el Señor Juez Federal de Campana, en autos "Ferrocarriles Argentinos s/ inhibitoria" (causa n° 897), por el que requiere la remisión de los obrados en virtud de haberse acogido el planteo inhibitorio formalizado por la accionada, con sustento en los arts. 116, CN; y 7, 8, 9 y ccs. del C.P.C.C.N.

Ratificada su competencia por la justicia local (v. fs. 87) y desestimado el planteo inhibitorio, se suscitó un conflicto que corresponde resolver a ese Alto Cuerpo, en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7° del dec.-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

II

V.E. ha establecido que corresponde a la justicia federal y no a la provincial entender en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte, aun en aquellas que versen sobre cuestiones laborales (Fallos: 303:1384; 304:434; 308:655). Dicha doctrina, fue expresamente referida a la entidad accionada, (hoy: "empresa residual del Estado Nacional", como V.E. la calificara en S.C. F. 182, L. XXXI, del 24.09.96) (v. art. 1, ley 18.360 y decreto 1039/95), en el precedente de Fallos: 312:592.

En la causa, el actor, quien afirma haber desempe- ñado tareas para la empresa ferroviaria nacional, demanda a la misma por disminución de su capacidad laboral, basado en diversas normas de derecho común.

En virtud de lo expuesto y la expresa invocación del fuero de excepción por la accionada (doctrina de Fallos:

312:2010 y 315:1357, a contrario sensu) considero que estos obrados deben remitirse al Juzgado Federal de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 1997.

Es Copia Felipe Daniel Obarrio

Competencia N° 742. XXXIII.

M., L.M. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ cobro de indemnización por incapacidad laborativa.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que resulta competente para decidir en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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