Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, A. 1028. XXXII

Fecha10 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1028. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Arribere, R. s/ calumnias e injurias -causa n° 27.058-. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por L.M.J.J.P. en la causa A., R. s/ calumnias e injurias -causa n° 27.058-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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