Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, C. 954. XXXII
Fecha | 10 Diciembre 1997 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R., A.C. s/ denuncia violación de correspondencia.
S.C. COMP. 954, L.XXXII.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 2 de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, y del Juzgado de Instrucción N° 1 de la ciudad de Neuquén, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa que se investiga la denuncia formulada por R.A.C..
En ella manifiesta que despachó en General Roca una carta hacia la provincia de Córdoba, a través de un correo privado, cuya destinataria constató al recibirla que el sobre original había sido abierto y sustituido por otro al que se le adhirieron las obleas del anterior con cinta de papel adhesivo.
El magistrado rionegrino, con base en las declaraciones del encargado de la oficina local y de las planillas de "hoja de ruta" de la correspondencia, consideró acreditado que la pieza postal habría llegado en buenas condiciones a Neuquén. Por ello, declinó la competencia en favor del tribunal competente de esa ciudad (fs. 31/32).
En esta última sede, se rechazó el planteo por prematuro. El juez local consideró que no estaba acreditado fehacientemente que la ruptura del sobre original y su reemplazo por otro acontecieran en esa ciudad (fs. 35).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y dio por trabada la contienda (fs. 38).
En mi opinión, las declaraciones del encargado de la agencia prestataria del servicio en General Roca (fs.
17/18 y 23) y la documentación (fs. 26), sobre las que el magistrado de esa ciudad apoya su declinatoria, no alcanzan para acreditar que el hecho motivo de la denuncia no pudo haber ocurrido en su provincia, ya que dichas manifestaciones no resultan categóricas en ese aspecto.
En tales condiciones, entiendo que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción de General Roca, donde se impuso la pieza postal, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior (Fallos: 311:2056).
Buenos Aires, 29 de octubre de 1997.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
Competencia N° 954. XXXII.
R., A.C. s/ denuncia violación de correspondencia.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Letrado N° 2 en lo Penal y Correccional de la 2a.
Circunscripción Judicial, de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción N° 1 de la Provincia del Neuquén.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..