Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, F. 3. XXVIII
Fecha | 25 Septiembre 1997 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C.1046.XXVII. y otros CAMACHO ADELAIDA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.
Vistos los autos: "C.1046.XXVII. 'CAMACHO ADELAIDA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; A.75.XXVII. 'ALANIZ ALDO DEL VALLE c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; A.376.XXVII. 'A.C.M. c/INPS- CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT CIVILES'; B.2.XXIX. 'BIASELLA ANTONIO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; B.82.XXVII.
'BUCALOSSI CONSTANTINO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUS- TRIA, COM Y ACT CIVILES'; C.811.XXV. 'COSENTINO ESTEBAN c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; F.3.XXVIII. 'F.S. c/INPS- CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; G.351.XXVIII. 'G.N.M. c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; G.646.XXVIII.
'GNOVATTO ATILIO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; L.165.XXVII. 'L.J.R. c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M.914.XXIX. 'M.A.P. c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; O.135.XXVIII. 'O.J.G. c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; R.154. XXVIII.
'RICCI REMO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT CIVILES'; R.324.XXVI. 'R.L.N. c/INPS -CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; R.293.
XXVIII. 'RAJOY GOMEZ DE AKVAREZ ADELA c/INPS-CAJA NAC DE
PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; R.191.XXVII.
'R.H.S. c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; S.230.XXVIII. 'S.R. c/INPS- CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; S.465.XXVII. 'S.H.H. c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT CIVILES'; T.87.XXIX. 'T.E.A. c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; U.21.XXVII. 'UNSEN ALBERTO c/INPS- CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.
XXVIII. "Chocobar, S.C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B. y L., fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez V. en dicha causa y en autos B.223.XXV. "B., R.H." del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.
Que los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV.
"Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" del 17 de mayo de
C.1046.XXVII. y otros CAMACHO ADELAIDA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD1994 y G.602.XXVIII "G., A.V." del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces N., M.O.'Connor, L., B., P. y B..
Los jueces B. y F. se remiten, en lo pertinente, a sus votos sobre el tema de las causas L.44.XXIV.
"L., A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", voto mayoritario y A.179.XXIV. "Acopionor S.A. s/ concurso preventivo", falladas con fechas 10 de junio de 1992 y 9 de junio de 1994, respectivamente.
Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, S.C." citado. En cuanto al fondo del asunto, los doctores F., B., P. y B. se remiten, en lo pertinente, a
sus disidencias en la citada causa. N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..
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