Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 1997, C. 283. XXXIII

Fecha12 Agosto 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Ríos, E. s/ denuncia de aborto con consentimiento de la mujer.

S.C.C.. N° 283.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del departamento judicial de M., provincia de Buenos aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la posible comisión del delito de aborto.

Reconoce como antecedente la denuncia efectuada a la policía federal por una médica del Hospital Rivadavia, quien refirió que el día 30 de septiembre de 1996 ingresó, por sus propios medios, la paciente E.R. con un aborto provocado.

El magistrado nacional, con fundamento en la declaración de E.R. quien tras tomar la decisión de someterse a un aborto ingresó a una "enfermería" de la localidad de M. donde le practicaron maniobras abortivas, declinó su competencia a favor del tribunal con jurisdicción en ese lugar (fs. 22).

La justicia provincial, por su parte, rechazó tal atribución, por considerar que no se encuentra debidamente acreditado el lugar de comisión del hecho, más allá de lo expuesto por E.R. (fs. 23).

Con la insistencia de la justicia nacional de instrucción quedó formalmente trabada la contienda (fs.

24/25).

Es doctrina de V.E. que las declaraciones, tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida que no se encuentren desvirtuados por otros elementos del expediente (Fallos:

306:1387; 307:1145 y 308:213).

Por aplicación de estos principios, toda vez que las manifestaciones de la mujer que se habría sometido al aborto resultarían relevantes a los efectos de guiar la investigación para lograr el esclarecimiento del hecho, y que no se advierte en el incidente otro elemento que controvierta tal afirmación (fs. 5), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en la causa (Competencia N° 466.XXXI in re "D., M.E. s/ aborto", resuelta el 12 de marzo de 1996).

Buenos Aires, 26 de junio de 1997.

L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 283. XXXIII.

Ríos, E. s/ denuncia de aborto con consentimiento de la mujer.

Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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