Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 1997, C. 138. XXXIII
| Fecha | 30 Abril 1997 |
| Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M., S.E. s/ denuncia de aborto -causa n° 2926/11-. S.C.C.. N° 138.XXXIII.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
Entre el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Menores N° 1 y del Tribunal de Menores N° 2 del departamento judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la posible comisión del delito de aborto practicado en una menor.
Reconoce como antecedente, la denuncia formulada a la policía federal por una médica del Centro Médico Obra Social Conductores de Transporte de Colectivos de Pasajeros, en razón de haber observado ésta en una paciente asistida en la institución en la que ella prestaba funciones, un cuadro de metrorragia que obedecía a un aborto incompleto.
El magistrado nacional, con fundamento en la declaración de la menor de mención en el sentido de que una mujer desconocida le habría practicado un aborto en el domicilio de su padre, en la localidad de Moreno, declinó su competencia en favor del tribunal con jurisdicción en ese lugar (fs. 19).
La justicia provincial, consideró prematura la atribución de competencia, toda vez que resultaba desconocido el lugar donde fueron practicadas las maniobras abortivas. Se basó para ello en la contradicción existente entre los dichos de la menor con los de su padre y la concubina de éste (fs. 64/5).
Con la insistencia de la justicia nacional quedó formalmente trabada la contienda (fs. 73).
Es doctrina de V.E. que las declaraciones, tanto denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en nta a los efectos de determinar la competencia aunque no én plenamente corroboradas, en la medida en que no se uentren desvirtuados por otros elementos del expediente llos: 306:1387; 307:1145 y 308:213).
Por aplicación de estos principios, toda vez que manifestaciones de la menor que se habría sometido al rto resultarían relevantes a los efectos de guiar la estigación para lograr el esclarecimiento del hecho (fs.
, opino que corresponde declarar la competencia de la ticia local para conocer en la causa (Competencia N° .XXXI, in re "F., M.J. s/ aborto", resuelta el 5 octubre de 1995).
Buenos Aires, 30 de abril de 1997.
L.S.G.W. COPIA
Competencia N° 138. XXXIII.
M., S.E. s/ denuncia de aborto -causa n° 2926/11-. Buenos Aires, 1° de julio de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Tribunal de Menores N° 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional de Menores N° 4. JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..
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