Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 1997, C. 184. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 184. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    C., H.R. y otro c/ Tecnoforest S.A. y otra.

    Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que, contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en esta queja (fs.

    51), el apelante dedujo revocatoria, que es formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Que el planteo suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 316:818 y sus citas, a cuyos fundamentos cabe remitir en lo pertinente en razón de brevedad.

    Por ello, se desestima la articulación de fs. 70/79.

  2. copia del pronunciamiento al que se hace referencia. H. saber y estése a lo resuelto a fs. 51. EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia) - G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

  3. 184. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    C., H.R. y otro c/ Tecnoforest S.A. y otra.

    DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON G.A.F.L.Y.D.A.R.V. Considerando:

    Que si bien esta Corte tiene establecido que, en principio, sus decisiones no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos: 293:468; 302:1319), en el caso concurren circunstancias que permiten hacer excepción a tal regla.

    Que en atención a que el requerimiento de fs. 50 no fue formulado en forma inmediata a la presentación del recurrente y a que la información que -según éste declarase le brindó en la Mesa de Entradas de este Tribunal, pudo haberlo llevado a confusión acerca del trámite de la causa, corresponde admitir las razones invocadas y hacer lugar al recurso deducido.

    Por ello, se deja sin efecto lo resuelto en fs. 51 y con las constancias acompañadas y lo manifestado en fs. 70/ 79, tiénese por cumplido el requerimiento de fs. 50.

    N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR