Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 1997, L. 41. XXXI

Fecha18 Abril 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 41. XXXI. Los Dos Chinos S.A. (TF. 13.346-I) s/ apel. res. D.G.I. Buenos Aires, 18 de abril de 1997. Vistos los autos: "Los Dos Chinos S.A. (TF. 13.346-I) s/ apel. res. D.G.I.". Considerando: 1º) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que mantuvo la resolución administrativa impugnada por la actora en cuanto determinó de oficio la obligación de aquélla en concepto del ahorro obligatorio establecido por la ley 23.549, y la revocó en cuanto previó la actualización de las sumas liquidadas en concepto de intereses y aplicó la sanción prevista en el art. 7º de dicha ley. Contra lo así resuelto, la actora y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos a fs. 190/190 vta. 2º) Que corresponde en primer lugar tratar la apelación de la actora, en razón de la mayor amplitud de la materia objeto de los agravios expresados. 3º) Que los planteos de la mencionada parte respecto de la inteligencia y la validez constitucional del régimen establecido por la ley 23.549 -dada la semejanza entre el sistema de "ahorro obligatorio" regulado por dicha ley y el instituido por la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)", del 4 de mayo de 1995 -voto de la mayoría y votos sustancialmente concurrentes- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. 4º) Que, por otra parte, los agravios del Fisco Nacional referentes a la sanción del art. 7º de la ley 23.549,

remiten al examen de una cuestión sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por el Tribunal en el precedente M.933.XXV. "M.H.. S.A.C.I. - T.F. 10.460-I s/ apel. resol. de la D.G.I.", sentencia del 20 de agosto de 1996 voto de la mayoría y votos concurrentes- a cuyos fundamentos, en lo pertinente corresponde remitirse. 5º) Que, en lo que respecta a la actualización de los intereses, los agravios del organismo recaudador deben ser desestimados, de acuerdo con la doctrina establecida por esta Corte en los autos F.56.XXXI. "Fábrica Americana de Plásticos S.A. (T.F. 12.595-I) c/ D.G.I. s/ apela resolución", fallados el 2 de julio de 1996, a cuyas consideraciones corresponde remitir. Por ello, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios deducidos a fs. 137/148 y 157/164, se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto mantuvo la determinación de oficio y dejó sin efecto la actualización de los intereses y se lo revoca en lo que respecta a la sanción aplicada, la que se mantiene. Las costas de esta instancia se imponen de acuerdo a los respectivos vencimientos, salvo en lo concerniente al punto tratado en el considerando 3º, en el que se distribuirán por el orden causado. N., con copia de los precedentes citados, y remítase. A.C. B.-A.B. -G.A.F.L. -G. A.B. - A.R.V..

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