Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 1997, R. 332. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 332. XXVIII.

Romano, D. T.F.N. 11937-I c/ resol. apel. de la D.G.I.

Buenos Aires, 1° de abril de 1997.

Vistos los autos: "Romano, D. T.F.N. 11937-I c/ resol. apel. de la D.G.I".

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que mantuvo la resolución administrativa impugnada por la actora en cuanto determinó de oficio la obligación de aquélla en concepto del ahorro obligatorio establecido por la ley 23.549 -con su actualización e intereses- y revocó la sanción prevista en el art. 7° de la mencionada ley. Por otra parte, la cámara dejó sin efecto el art. 2° del acto administrativo impugnado en cuanto había dejado a salvo la posibilidad de actualizar los intereses resarcitorios liquidados por el ente recaudador.

  2. ) Que contra lo así resuelto, la actora y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos mediante el auto de fs. 157/157 vta.

  3. ) Que corresponde tratar en primer lugar la apelación de la actora, en razón de la mayor amplitud de la materia objeto de los agravios expresados.

  4. ) Que los planteos de la mencionada parte respecto de la inteligencia y validez constitucional del sistema instituido por la ley 23.549 -dada su semejanza con el régimen de "ahorro obligatorio" que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.

    "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)", sentencia del 4 de mayo de 1995 -voto de la mayoría y votos sustancialmente concurrentes- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

  5. ) Que, por otra parte, los agravios del Fisco Nacio-

    nal referentes a la sanción prevista en el art. 7° de la ley 23.549, remiten al examen de una cuestión sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por el Tribunal en el precedente M.933.XXV. "M.H.. S.A.C.I. -T.F. 10460-I-

    s/ apel. resol. D.G.I.", sentencia del 20 de agosto de 1996 voto de la mayoría y votos concurrentes- a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad.

  6. ) Que en lo concerniente a la actualización de los intereses, los agravios del organismo recaudador deben ser desestimados, de acuerdo con la doctrina establecida por esta Corte en la causa F.56.XXXI "Fábrica Americana de Plásticos S.A.", fallada el 2 de julio de 1996, a cuyos fundamentos corresponde remitir.

    Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos a fs.119/128 y fs. 130/142, se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto confirmó la determinación de oficio del ahorro obligatorio -ley 23.549- y resolvió que no correspondía la actualización de los intereses liquidados por el organismo recaudador, y se lo revoca en cuanto dejó sin efecto la sanción aplicada en el acto administrativo impugnado. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en lo que respecta a la primera de las cuestiones mencionadas, y según los respectivos vencimientos en las dos restantes. N., con copia de los precedentes citados y remítase. A.C.B.-A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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