Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Marzo de 1997, C. 1647. XXXII

Fecha18 Marzo 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C., J.F. s/ interpone rec. extraordinario en autos (9384) caratulados "Chialva, J.F. s/ hábeas corpus preventivo".

S.C. C. 1647, L. XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Toda vez que el recurso interpuesto no se dirige contra la sentencia del tribunal superior de la causa (art.

7 de la ley 23.098), opino que V.E. debe rechazarlo.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 1996.

A.N.A.I.

  1. 1647. XXXII.

C., J.F. s/ interpone rec. extraordinario en autos (9384) caratulados "Chialva, J.F. s/ hábeas corpus preventivo".

Buenos Aires, 18 de marzo de 1997.

Vistos los autos: "Chialva, J.F. s/ interpone rec. extraordinario en autos (9384) caratulados 'Chialva, J.F. s/ hábeas corpus preventivo'".

Considerando:

Que el recurso extraordinario de fs. 6/26 no se dirige contra la resolución dictada por el tribunal superior de la causa.

Por ello, oído el señor Procurador General, se lo declara mal concedido. H. saber y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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