Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 1996, C. 2054. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2054. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Curtiembres Avellaneda S.A. s/ quiebra s/ incidente de calificación de conducta.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por P.A.R. (síndico) en la causa Curtiembres Avellaneda S.A. s/ quiebra s/ incidente de calificación de conducta", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo dispuesto por el art. 182 de la ley n° 24.522. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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