Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, C. 475. XXXII
Fecha | 05 Noviembre 1996 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
GOMEZ, R.E. S/ INFRAC. A LA LEY 13.944.
S.C.C.. 475. L.XXXII.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
Este incidente se refiere a la contienda negativa de competencia territorial para el conocimiento del hecho denunciado -supuesta infracción a la ley 13.944-, que trabaron el J. en lo Correccional de esta ciudad y el Juez en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires.
La plataforma fáctica del caso es el aparente incumplimiento de las obligaciones alimentarias que R.E.G. tendría respecto de su hijo menor M.M.F., que le habrían sido impuestas por el Juzgado en lo Civil nro. 10 de la Capital Federal, en su juicio de divorcio con A.M.T..
V.E. tiene resuelto que, para el correcto planteamiento de una contienda de competencia, es indispensable una previa y adecuada investigación del hecho traído a juzgamiento, que incluya la explicación del imputado sobre su participación en éste, pues sólo en relación a un delito concreto es que resulta adecuado expedirse respecto del juez a quien corresponde conocerlo y juzgarlo (Fallos: 303:153; 305:435, 570 y 1286; 306:137, 1334, 1997 y 2047).
De las constancias de este incidente surge que la tarea desarrollada es escasa e insuficiente para sustentar una decisión como la de fs. 31.
Estimo que ello es así por cuanto, entre otros aspectos, no surge que el Juzgado preventor haya verificado el
trámite del juicio civil que habría dado origen a la obligación que se reputa incumplida por G.; ni se sabe cuál es el contenido cierto de esa obligación, ya que no consta cuáles son los plazos de cumplimiento, montos de la cuota y el lugar de pago.
Opino entonces que debe seguir entendiendo en esta investigación el magistrado nacional que previno, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.
Buenos Aires, 16 de septiembre de 1996.
A.N.A. ITURBE
Competencia N° 475. XXXII.
G., R.E. s/ infr. ley 13.944.
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..
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