Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, C. 376. XXXII

Fecha05 Noviembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

SUMARIO PARA AV. ADULTERACION CHEQUE E INFR. ART. 154 C.P.

S.C. Comp. 376, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 3 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investigan los delitos de violación de correspondencia y de hurto de dos cheques, como así también de las estafas intentadas con la presentación al cobro de los documentos sustraídos.

De los antecedentes reunidos en el incidente surge que ambos cheques, pertenecientes a distintas cuentas corrientes -una de ellas al Banco de la Nación Argentina, y la otra al Banco Popular Financiero- habrían sido entregados en Río Cuarto por sus respectivos titulares, en pago de transacciones comerciales a A.E.B., viajante de la firma "Ber Ferretería". A su vez, el responsable de la empresa mencionada habría remitido los cartulares desde Rosario, en carta certificada y a través de ENCOTESA, a una firma de esta Capital que nunca los recibió. Finalmente, los cheques sustraídos habrían sido depositados en una cuenta de ahorro a nombre de E.A.A., en la sucursal M. del Banco de Galicia.

Planteado un conflicto de competencia territorial entre los titulares del Juzgado Federal de Río Cuarto y del Juzgado Federal N1 1 de M., la Cámara Federal de Apelaciones de C. decidió la contienda atribuyendo al magistrado federal de M. competencia para entender con relación a la violación de correspondencia, y a la estafa intentada con el cheque falsificado perteneciente a la cuenta en el Banco Nación, en razón del perjuicio que podría resultar para la institución nacional.

En lo referente al cartular correspondiente a la cuenta en el Banco Popular Financiero, el tribunal otorgó competencia a la justicia ordinaria de M., con jurisdicción sobre la sede del banco donde fue depositado, para conocer a su respecto (fs. 164/165).

La justicia provincial, a su turno, rechazó la competencia atribuida con base en la estrechísima vinculación que existiría entre la violación de la correspondencia y la adulteración y tentativa de estafa. El magistrado consideró que la conducta de violar la correspondencia sería una sola, así como el acto de depositar demostraría una única voluntad dirigida a defraudar (fs. 171/172).

Con la insistencia del tribunal de alzada, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 184).

Al respecto, V.E. tiene establecido que cuando el delito de falsificación de instrumentos privados -chequesconcurre formalmente con el de estafa, ambas infracciones deben ser investigadas por el tribunal con competencia en el lugar en el que aquéllos fueron entregados y donde, además, ha tenido principio de ejecución el segundo delito (Fallos:

313:823 y Competencia N1 677, XXIII, in re "A., H. y otros s/ estafa" resuelta el 30 de julio de 1991).

Habida cuenta que no ha podido ser ubicada hasta el presente la titular de la cuenta de ahorro donde fue depositado el cartular perteneciente a la cuenta del Banco Popular y Financiero, desconociéndose, entonces, cómo llegó el documento a su poder, pienso que a los efectos de dirimir este conflicto debe estarse al lugar donde se manifestó el animus rem sibi habendi, que en el caso se habría concretado en Morón, donde tiene la sede el Banco de Galicia en la que

S.C.C.. 376, L.XXXII. se depositó el cheque sustraído (Fallos: 300:533 y 311:480).

Por aplicación de estos principios opino que corresponde a la justicia local investigar el delito objeto de esta contienda.

Buenos Aires, 30 de agosto de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 376. XXXII.

Sumario para averiguar adulteración de cheque e infr. al art. 154 del C.P. -expte. N° 18-S-95-. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

H. saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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