Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, C. 374. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O.C.Z. S/ DCIA. HURTO LINEA TELEFONICA.

S.C.C.. 374. L. XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción, Correccional de la IVa. Circunscripción Judicial de la provincia de Neuquén y del Juzgado Federal de Zapala, de la misma provincia, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por O.C.Z., por hurto de línea telefónica y sobrefacturación del mismo servicio.

La justicia local se inhibió de seguir entendiendo en estas actuaciones, por considerar aplicable al caso lo normado por el artículo 31, inciso 31 de la ley 48 (fojas 24).

El magistrado federal, por su parte, rechazó tal atribución, al entender que no había resultado afectado el servicio público interjurisdiccional de comunicaciones (fojas 27/28).

Con la insistencia del tribunal preventor quedó formalmente trabada la contienda (fojas 33).

A partir de las constancias del incidente, a saber, denuncia de fojas 2/5 y acta de constatación del escenario del hecho obrante a fojas 11/12, de la que se desprende que no se habría verificado anomalía alguna después de revisar la línea en su integridad, no advierto hasta el presente que, como consecuencia del hecho motivo de investigación, haya resultado afectada, de modo concreto, la prestación del servicio interjurisdiccional de telecomunicaciones, circunstancia que habilitaría la intervención de la

justicia de excepción (competencias n1 696, XXIII in re "Chiacchio, A. s/ infr. art. 197 C.P." y n1 37. XXIV in re "G., J.M. s/ denuncia", resueltas el 11 de octubre y 3 de diciembre de 1991, respectivamente).

Por ello, soy de la opinión que corresponde al magistrado provincial, que previno, seguir entendiendo en las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 1996.

A.N. AGüERO ITURBE

Competencia N° 374. XXXII.

Z., O.C. s/ denuncia hurto línea telefónica -Causa N° 9833-. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción, Correccional de la IV Circunscripción Judicial de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Zapala. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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