Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 1996, L. 5. XXXII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 5. XXXII.
L., A.V. c/ F.R., J.R. s/ daños y perjuicios.
Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "L., A.V. c/F.R., J.R. s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase.
EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..
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