Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Octubre de 1996, G. 1045. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1045. XXXII. y otros

RECURSOS DE HECHO

G., J.A. c/ Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 22 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas 'G., J.A. c/ Provincia de Buenos Aires'; L.421. 'L., N.J. c/ Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A.'; N.191. 'N., J. c/ Conjunto S.A. y otros'; Q.53. 'Q., J.C. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos' y S.1208. 'S., O.C. c/ Compañía Gillette de Argentina S.A.'", todos del libro XXXII, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. A. copia de este pronunciamiento en los autos respectivos. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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