Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Octubre de 1996, J. 43. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 43. XXIX.

Justo, D.T. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.

Buenos Aires, 22 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Justo, D.T. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que confirmó la decisión de la instancia anterior que rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida contra el Estado Nacional en virtud del accidente sufrido por el demandante en actos de servicio, este último dedujo el recurso extraordinario de fs. 269/273 vta., que fue concedido a fs. 278.

  2. ) Que para así decidir el a quo consideró que el personal policial que hubiese sufrido un daño corporal durante la prestación de servicio, está sujeto al régimen específico del organismo al que pertenece -ley 21.965- lo que excluye la aplicación de las normas del derecho común.

    Afirmó, asimismo, que resultaba aplicable al caso la doctrina que surge de la sentencia resuelta por esta Corte en Fallos: 315:1731.

  3. ) Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado viola los principios de legalidad, de igualdad ante la ley y alterum non laedere. Expresa que no existe disposición legal alguna que impida al personal reclamar la reparación de daños por la vía del derecho civil y cita en apoyo

    de su postura, lo resuelto por esta Corte en Fallos:

    308:1109 y 1118.

  4. ) Que el recurso extraordinario interpuesto es procedente en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal -ley 21.965- y la decisión definitiva es contraria al derecho que en ellas funda la recurrente (art. 14, inc 3°, ley 48).

  5. ) Que este Tribunal ha establecido que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional (confr. causa M.41 y M.29.XXVII, "M., J. y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa -E.M.G.E.-) s/ cobro de australes", sentencia del 19 de octubre de 1995, criterio reiterado para el personal policial en los autos L.264.XXVIII "L., M.A. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C." sentencia del 15 de octubre de 1996).

  6. ) Que en el sub examine resulta claramente aplicable la doctrina del fallo citado, toda vez que la ley 21.965 para el personal de la Policía Federal Argentina, no prevé un régimen autónomo de resarcimiento (o indemnización) para los supuestos de lesiones sufridas por los integrantes de la fuerza que se hayan originado en casos como el de au

    J. 43. XXIX.

    Justo, D.T. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C. tos.

    Por el contrario, la mencionada normativa establece para esos supuestos el pago de un haber de retiro, lo que, de conformidad con la doctrina del citado caso "Mengual", es perfectamente compatible con la percepción de una indemnización fundada en normas del derecho común.

    Por ello, se declara procedente el recurso interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas por su orden habida cuenta la reciente modificación de criterio del Tribunal producida en el citado caso "Mengual".

    N. y devuélvase -con copia de la sentencia dictada en la causa antes indicada- a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el presente. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S.

    FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

    J. 43. XXIX.

    Justo, D.T. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que los agravios del apelante remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fallos: 315:1731, voto de la mayoría y causa M.41 y M.29.XXVII "M., J. y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa -E.M.G.E.- ) s/ cobro de australes", sentencia del 19 de octubre de 1995, disidencia del juez F..

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la decisión recurrida, con costas en el orden causado. N. y devuélvase.

    C.S.F..

    DISI

    J. 43. XXIX.

    Justo, D.T. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que los agravios de la demandada remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte, mediante el voto en disidencia del juez V., en la causa L.230.XXXI "Lapegna, M.D. c/ Ministerio de Defensa de la Nación - Prefectura Naval Argentina y otro s/ accidente-ley 9688", sentencia del 20 de agosto de 1996, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas en el orden causado. N. y remítase. A.R.V..

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