Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, A. 1087. XXXI

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.S., R. y otro s/ infracción ley 23.737 -causa N° 25.781- . R.H.

S.C. A. 1087, L.XXXI.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia condenando a R.A.S. a cumplir la pena de diecisiete años de prisión, multa de cincuenta pesos, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas, en concurso real con los delitos de tenencia ilegítima de armas de guerra y tenencia de material explosivo.

Por otra parte, revocó la decisión de primera instancia dictada respecto a J.C.M.P., y lo absolvió de todos los delitos por los que se lo acusara.

Contra dicho pronunciamiento la defensa de R.A.S. y el señor F. de Cámara -en lo que hace a lo decidido respecto a M.P.-, interpusieron sendos recursos extraordinarios, cuyas denegatorias (fs.

40/ 41), dieron origen a la presente queja y a la que corre por cuerda (causa A.1093, L.XXXI).

Toda vez que coincido con los fundamentos expuestos por el señor F. de Cámara, mantengo en todos sus términos el recurso interpuesto.

En lo que hace a la presentación directa efectuada por la defensa de A.S., advierto que no se ha

hecho debido cargo de los argumentos del auto denegatorio, lo que obsta a la viabilidad del remedio intentado toda vez que resulta así privado del fundamento tendiente a demostrar su procedencia (Fallos: 303:481, 500; 306:93, 1123; 308:726).

Por ello, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja deducida por el señor F. de Cámara, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, ordenando el dictado de una nueva conforme a derecho. Asimismo, debe desestimar la queja interpuesta por la defensa de A.S..

Buenos Aires, 29 de marzo de 1996.

A.N.A.I.

  1. 1087. XXXI.

RECURSO DE HECHO

A.S., R. y otro s/ infracción ley 23.737 -causa N° 25.781-. Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.M.M. (fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) en la causa A.S., R. y otro s/ infracción ley 23.737 -causa N° 25.781-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación suficiente.

Por ello y oído el señor Procurador General, se desestima la queja. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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