Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1996, S. 381. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 381. XXIX, Supermercado Elefante S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ demanda de repetición.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Supermercado Elefante S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ demanda de repetición".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en las causas H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" e I.119.

XXIII "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I) s/ repetición (ley 11.683)", sentencias del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la complejidad de las cuestiones debatidas (art.

68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia de los precedentes citados y remítase. JULIO S.N. (por su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) -C.S.F. (por su voto) -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VO

S. 381. XXIX.

Supermercado Elefante S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ demanda de repetición.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" e I.119.XXIII.

"Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)" (votos de los jueces N. y L., sentencias del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Las costas de todas las instancias se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copias de los precedentes citados y remítase. JULIO S.N..

VO

S. 381. XXIX.

Supermercado Elefante S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ demanda de repetición.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" (voto en disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la complejidad de las cuestiones debatidas (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvase. C.S.F..

VO

S. 381. XXIX.

Supermercado Elefante S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ demanda de repetición.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" (voto en disidencia parcial del juez B., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la complejidad de las cuestiones debatidas (art.

68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvase.

A.B..

DISI

S. 381. XXIX.

Supermercado Elefante S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ demanda de repetición.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)", (voto en disidencia parcial del suscripto), sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se modifica el fallo apelado con el alcance que resulta de lo indicado en el mencionado voto. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida y el modo en que se resuelve (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Notifíquese con copia del precedente citado y remítase.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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