Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1996, A. 130. XXXII

Fecha12 Septiembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 130. XXXII y otros

RECURSOS DE HECHO

A., J. c/ Banco de la Provin- cia de Formosa. Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996. Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas 'A., J. c/ Banco de la Provincia de Formosa'; L.72.XXXII 'L., A. delC. c/ B.S.A.' y P.66.XXXII 'P., J.C. y otros c/ Cooperativa Eléctrica Mixta del Oeste y otros Servicios Públicos Limitada'", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestiman las quejas. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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