Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, C. 339. XXXII

Fecha05 Noviembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

TEMPORETTI, L.J. S/ ESTAFA.

S.C.C.. 339. L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 2 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con la denuncia formulada por A.F.L..

De los antecedentes reunidos en el incidente surge que A.M.R. habría comprado un automóvil a nombre de su sobrino L., pero se lo habría entregado a J.L.T., vinculado sentimentalmente a la mujer, para que lo trabajara como remís. Cuando la relación finalizó, Temporetti, le habría pedido prestado a R. el rodado para realizar un viaje, desapareciendo con él.

Finalizada su búsqueda con el secuestro del automotor en la provincia de Santa Fe, se comprobó entonces que el imputado habría logrado, en la seccional Olivos del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la firma del formulario "08" por parte del titular registral del vehículo en favor de su actual pareja, quien ignorando su procedencia lo habría vendido a un tercero en la localidad de R..

El magistrado bonaerense se declaró incompetente para conocer en la causa por entender que se trataría de una única defraudación, con dos damnificados, y que ese accionar, a pesar de haber tenido comienzo de ejecución en jurisdicción bonaerense, se habría consumado en Rufino con la

venta del rodado por parte de quien no tenía derecho a ello (fs. 41/42).

Por su parte, el tribunal santafecino rechazó ese criterio. El juez local consideró que en Rufino habría finalizado el desarrollo de una conducta delictiva, cuya mayor parte se habría desplegado en la provincia de Buenos Aires, donde habría tenido lugar la apropiación indebida del automóvil y la firma del formulario "08" a nombre de la compañera del procesado (fs. 45).

Con la insistencia del juzgado de San Martín, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 46).

Según mi parecer, más allá de la calificación que en definitiva corresponda a la conducta a investigar, la defraudación cometida en jurisdicción bonaerense en perjuicio de A.M.R. (ver fs. 2/3, 5/7 y 29/35), constituye un hecho distinto a la operación de compraventa celebrada en Santa Fe (ver fs. 25/28), por lo que corresponde que cada uno sea investigado por el tribunal competente en el lugar en que cada delito se prepetró (Competencia N1 129, XXIX, in re "M.C., E. s/ denuncia defraudación" resuelta el 23 de febrero de 1995).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde al Juzgado en lo Criminal y Correccional de San Martín conocer respecto del primero de los delitos, y al Juzgado en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto entender acerca de la estafa consumada al enajenarse el vehículo sobre el que no se tendría derecho alguno, porque en R. se habría cometido tanto la acción engañosa como el acto de disposición patrimonial constitutivo del perjuicio -ver fs. 25/28- (Fallos 313:970).

Buenos Aires, 30 de agosto de 1996.

A.N. AGüERO ITURBE

Competencia N° 339. XXXII.

T., L.J. s/ defraudación.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer respecto de la defraudación cometida en perjuicio de A.M.R. el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar aquellas copias que resulten necesarias para que el Juzgado en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, entienda en la estafa consumada en esa jurisdicción.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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