Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 1996, G. 1092. XXXI

Fecha19 Marzo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1046. XXXI. y otros

RECURSOS DE HECHO

G., J.A. c/ Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A.

Buenos Aires, 19 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por las actoras en las causas: 'G., J.A. c/ Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A.'; C.1655. 'Carreras, R.G. c/ Hospital Italiano'; G.1092. 'G., M.E. c/ Sanatorio Segurola S.R.L. y otra'; P.918. 'P., L. delV. c/ Pampack S.A.'; B.987. 'Barcos, D. y otros c/ Sociedad Anónima Expreso Sudoeste'; M.1443. 'M., C.S. y otros c/ Autolatina Argentina S.A.', y M.1485. 'M., B.T. y otros c/ Autolatina Argentina S.A.'", todas del libro XXXI, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las quejas en examen, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. H. saber y oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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