Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Noviembre de 1995, B. 92. XXIX

Fecha07 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 92. XXIX.

    B., H.A. 11.956-I s/ res. apel. D.G.I.

    Buenos Aires, 7 de noviembre de 1995.

    Vistos los autos: "B., H.A. 11.956-I s/ res. apel. D.G.I.".

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del r�gimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableci� la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.

    "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetici�n)", sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en raz�n de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de dicho recurso. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en raz�n de la complejidad de la cuesti�n debatida (art. 68, segundo p�rrafo, del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n). N.�quese con copia del precedente citado y rem�tase. JULIO S.N. (por su voto) - C.S.F. (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - R.L. (H) (por su voto) - G.A.F.L.-.G.A.B..

    VO

  2. 92. XXIX.

    B., H.A. 11.956-I s/ res. apel. D.G.I.

    TO DEL SE�OR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.N. Y DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON R.L. (h) Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del r�gimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableci� la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.

    "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetici�n)" (voto de los jueces N. y L., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en raz�n de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de dicho recurso. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en raz�n de la complejidad de la cuesti�n debatida (art. 68, segundo p�rrafo, del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n). N.�quese con copia del precedente citado y rem�tase. JULIO S.N. - R.L. (H).

    VO

  3. 92. XXIX.

    B., H.A. 11.956-I s/ res. apel. D.G.I.

    TO DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON C.S.F. Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del r�gimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableci� la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.

    "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetici�n)" (voto en disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en raz�n de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de dicho recurso. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en raz�n de la novedad de la cuesti�n debatida y su complejidad (art. 68, p�rrafo segundo, del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n). N.�quese con copia del precedente citado y devu�lvase. C.S.F.

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