Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 1995, B. 725. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 725. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Bueno A., J.F. s/ denuncia s/ incidente de eximición de prisión del procesado O.S. en causa N° 24.079.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.F.B.A. en la causa Bueno A., J.F. s/ denuncia s/ incidente de eximición de prisión del procesado O.S. en causa N° 24.079", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT.

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