Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 1995, V. 29. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 29. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Vallasciani, J.A. y otro c/ Banco Central de la República Argentina.

Buenos Aires, 29 de junio de 1995 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa V., J.A. y otro c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las consideradas y resueltas por esta Corte en la causa: B. 317.XXV. "B., G. y otro c/ Banco Central de la República Argentina", sentencia del 20 de diciembre de 1994, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente la queja y admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravio y, en consecuencia, se establece que a partir del 1 de abril de 1991 las sumas debidas devengarán, únicamente, la tasa de interés contemplada en el art. 6 de la ley 23.982 (art. 16 de la ley 48). Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Atento lo decidido no corresponde el pago del depósito del art. 286 del citado código. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese a las par

-tes con copia del precedente citado y, oportunamente, delvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en idencia parcial)- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO NRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- R.L. -G.A.F.L. -G.A.B..

COPIA DISI

V. 29. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Vallasciani, J.A. y otro c/ Banco Central de la República Argentina.

DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las consideradas y resueltas por esta Corte en la causa: B. 317.XXV. "B., G. y otro c/ Banco Central de la República Argentina" (voto en disidencia parcial del juez M.O.'Connor), sentencia del 20 de diciembre de 1994, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente la queja y admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravio, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Atento lo decidido no corresponde el pago del depósito del art. 286 del citado código. Agréguese la queja al principal.

N. a las partes con copia del precedente citado y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

DISI

V. 29. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Vallasciani, J.A. y otro c/ Banco Central de la República Argentina.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las consideradas y resueltas por esta Corte en la causa: B. 317.XXV. "B., G. y otro c/ Banco Central de la República Argentina" (voto en disidencia del juez P., sentencia del 20 de diciembre de 1994, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

T. nota por Mesa de Entradas, del diferimiento del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en virtud del resultado alcanzado deberá hacerse efectivo. Notifíquese con copia del precedente citado, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. E.S.P..

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