Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 1995, N. 129. XXIX

Fecha23 Febrero 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 129. XXIX.

RECURSO DE HECHO

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N., O.V. c/ Confitería Danubio S.A.

Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Nizzola, O.V. c/ Confitería Danubio S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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