MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición24 Julio 2012
Fecha de publicación24 Julio 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
ARTICULO 1º

Denomínese SINDICATO MUNICIPAL DE SALTA, departamento CAPITAL, provincia de Salta, República Argentina, a la entidad sindical que agrupa a los trabajadores que prestan servicio en relación de dependencia con la municipalidad de la ciudad de Salta, Dpto. Capital, pertenecientes tanto de la planta permanente, transitoria y/o contratados.

ARTICULO 2º

Su domicilio está ubicado en calle Almirante Brown Nº 1120 - Ciudad, provincia de Salta.

Tendrá como zona de actuación la jurisdicción del municipio de la ciudad de Salta, constituyendo una asociación gremial de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 3º

El Sindicato Municipal de Salta tiene por objeto:

  1. Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores municipales;

  2. Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y los empleadores, en beneficio de la organización;

  3. Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesen al Sindicato o a la población en general;

  4. Defender y representar al gremio y a sus componentes individualmente, cuestiones gremiales o de trabajo ante los Institutos de Previsión, la Justicia, los empleadores y toda otra repartición del Estado, a petición de partes e intervenir por derecho propio o como tercerista, cuando por la naturaleza de la cuestión suscitada la resolución pueda afectar intereses sindicales de la actividad o categoría profesional que se trate;

  5. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y seguridad social, ordenanzas y resoluciones municipales, promover su aplicación y perfeccionamiento y denunciar sus infracciones;

  6. Controlar las condiciones de trabajo y solicitar su mejoramiento;

  7. Formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial ejercer el derecho de negociar colectivamente, el participar y el de huelga;

  8. Peticionar la implementación del régimen de estabilidad, escalafón o estatuto para el empleado municipal;

  9. Propender a la elevación moral y material de los asociados fomentando el hábito de estudio, de trabajo, de economía y previsión. Inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto;

  10. Efectuar obras y actos de carácter cultural y perfeccionamiento entre asociados creando el sano...

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