Decreto 1177/2012

Fecha de disposición16 Julio 2012
Fecha de publicación24 Julio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 16/7/2012

VISTO el Expediente Nº 241/2012 del Registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1256 de fecha 18 de septiembre de 2007, 1359 de fecha 30 de septiembre de 2009 y 22 de fecha 10 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el citado organigrama.

Que por el Decreto Nº 1256/07 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciéndose sus cometidos.

Que por el Decreto Nº 1359/09 se creó la COMISION NACIONAL COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 3º del Decreto Nº 22/11 se transfirió a la órbita de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION la citada Comisión.

Que el uso indebido de drogas ilegales es uno de los más grandes retos a los que se enfrenta el mundo en la actualidad, presente en todos los países y afectando a todos los grupos sociales y a gente de todas las edades, cuya magnitud y efectos ponen a prueba, entre otros, a los sistemas de salud, enseñanza, justicia penal, bienestar social, seguridad y hasta los sistemas económicos.

Que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas a través de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes Enmendada por el Protocolo de 1972, los países deben adoptar todas las medidas posibles para prevenir el uso indebido de estupefacientes y deben prever la identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de las personas afectadas.

Que, asimismo, la citada Convención indica que los Estados deben fomentar también la formación o promover la capacitación de personal para que desempeñe esas funciones y la investigación sobre uso indebido de estupefacientes y las campañas públicas de prevención y mentalización.

Que, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, la magnitud y tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la sostenida y creciente penetración del tráfico en diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños como mercado de consumo; y los vínculos existentes entre el citado tráfico y otras actividades delictivas organizadas; obligan a los Estados a elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención, capacitación, asistencia y control de su uso y tráfico y a coordinar su aplicación entre los distintos organismos nacionales, entre ellos y las jurisdicciones provinciales y entre dichas jurisdicciones entre sí, a fin de realizar una efectiva acción sobre este flagelo.

Que en el Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes correspondiente al año 2011 se indica con preocupación los niveles inusualmente altos de consumo de estimulantes fabricados lícitamente (anorexígenos) y benzodiazepinas en algunos países de América del Sur, y que existen indicios de que los preparados farmacéuticos que contienen esas sustancias no sólo son objeto de uso indebido en esos países, sino que también se pasan de contrabando a los países vecinos.

Que, por todo lo expuesto, deviene necesario realizar la coordinación del accionar de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales para reducir, aún más, el tráfico ilegal de drogas y precursores químicos.

Que esta situación conlleva efectuar una nueva conformación organizativa de los niveles políticos de la Secretaría, a los fines de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que le competen, asegurando una más eficiente gestión y coordinación con las otras jurisdicciones nacionales y provinciales vinculadas con la materia, y posibilitando una más rápida respuesta a las demandas de la sociedad.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado VI, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que, en Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º

— Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios —Objetivos— el Apartado VI, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que, en Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º

— Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con los Organigramas, Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, y Ic, y II, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 4º

— Facúltase al titular de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a aprobar el Anexo de Dotación, de acuerdo con los cargos aprobados por las Leyes de Presupuesto de la Administración Pública Nacional vigentes, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5º

— En el plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el titular de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida, previendo un máximo de DIEZ (10) cargos de conducción, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6º

— Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista, funciones ejecutivas y suplementos aprobados, previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 7º

— El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20 - 11 SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 8º

— Derógase el Decreto Nº 1256 de fecha 18 de septiembre de 2007.

Art. 9º

— Derógase el Decreto Nº 1359 de fecha 30 de septiembre de 2009.

Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M

Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

VI.- SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

- SUBSECRETARIA DE CONTROL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.

- SUBSECRETARIA DE PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES.

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y COOPERACION INTERNACIONAL.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

VI.- SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

OBJETIVOS:

  1. Elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención, capacitación y control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, velando por el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre la materia.

  2. Entender en la aplicación de políticas y estrategias para la prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION, entre otras dependencias.

  3. Entender en la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE...

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