Decreto 1171/2012

Fecha de disposición13 Julio 2012
Fecha de publicación24 Julio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 13/7/2012

VISTO el Expediente Nº 83376/09 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por la Alcaide del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, Leticia Raquel CROSETTI de PATERNO (M.I. Nº 13.656.655), contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 852 del 15 de octubre de 2009.

Que mediante el acto impugnado se declaró a la recurrente, junto a otros agentes de dicha Institución, en situación de disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, a partir del 1º de diciembre de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2010, inclusive, con arreglo a lo normado por los artículos 101, incisos a) y c), y 57, inciso b), de la Ley Nº 20.416.

Que el Acta Nº 32 del 1º de octubre de 2009 de la Junta Superior de Calificaciones, ratificada por la Resolución del Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 1941 del 6 de octubre de 2009, que propone el pase a situación de disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio de la Alcaide CROSETTI de PATERNO, se fundamenta en la causal prevista en el artículo 101, inciso c), de la Ley Nº 20.416.

Que esta disposición legal prevé el pase a situación de retiro obligatorio de los agentes que hayan alcanzado el límite de edad establecido para su grado o que hayan computado TREINTA (30) años de servicio respectivamente, cuando el Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL así lo disponga.

Que asimismo, el artículo 3º, inciso a), de la Ley Nº 13.018 dispone el pase a retiro obligatorio de los agentes que hayan llegado al tope de edad fijado para cada grado por el artículo 4º de dicho texto legal y que, para el grado de Alcaide, conforme a la escala allí establecida, es de CINCUENTA (50) años.

Que de acuerdo con las constancias obrantes, a la fecha del procedimiento tramitado para evaluar la permanencia de la recurrente en actividad, se había cumplido el límite de edad referido, como presupuesto legal objetivo del régimen penitenciario, al que adhirió la Alcaide CROSETTI de PATERNO cuando ingresó a los cuadros y que descarta la posibilidad de admitir su impugnación ulterior.

Que los antecedentes reseñados confieren el debido respaldo jurídico al acto...

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