Resolución Conjunta 116/2012 y 356/2012

Fecha de disposición18 Julio 2012
Fecha de publicación24 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/7/2012

VISTO las Leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 91/93, 38/98, 56/02, 12/11 y el Expediente Nº 1-0047-2110-4701-11-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 12/11 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos (Derogación de las Res. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)”.

Que la citada Resolución deroga las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 102/94 y 35/96.

Que mediante Resolución ex MSyAS Nº 184/95 del 30 de mayo de 1995 se incorpora al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución GMC Nº 102/94 y mediante Resolución ex MSyAS Nº 435/97 del 26 de junio de 1997 la Resolución GMC Nº 35/96.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde incorporar la Resolución GMC Nº 12/11 al CAA.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º

— Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 12/11, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos (Derogación de las Res. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)”, que figura como Anexo I de la presente Resolución Conjunta.

Art. 2º

— Derógase el Punto 3, del artículo 1º de la Resolución MSyAS Nº 184 del 30 de mayo de 1995 en lo referido a la Resolución GMC Nº 102/94 “Reglamento Técnico MERCOSUR Límites máximos de tolerancia para contaminantes inorgánicos” y el Punto 7, del artículo 1º de la Resolución MSyAS Nº 435/97 del 14 de mayo de 1997 en lo referido a la Resolución GMC Nº 35/96 “Enmienda de la Resolución MERCOSUR GMC Nº 102/94”.

Art. 3º

— Derógase toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución.

Art. 4º

— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para su adecuación.

Art. 5º

— Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 6º

— Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 7º

— Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8º

— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/11

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINANTES INORGANICOS EN ALIMENTOS

(DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 102/94, 103/94, 35/96, 45/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos;

Que a los efectos de proteger la salud pública resulta esencial mantener el contenido de los contaminantes en niveles toxicológicos aceptables;

Que el contenido máximo debe establecerse en el nivel estricto que se pueda conseguir razonablemente si se aplican las buenas prácticas y teniendo en cuenta el riesgo relacionado con el consumo del alimento;

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en las Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción;

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

Derogar las Resoluciones GMC Nº 102/94 y Nº 35/96.

Art. 3

Dejar sin efecto lo dispuesto en el Capítulo V, punto 5.2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 45/96 “Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR” con relación a los límites admitidos para arsénico, plomo y cadmio en vinos, debiendo aplicarse los límites máximos dispuestos en la presente Resolución.

Art. 4

Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

Brasil: Ministério da Saúde

Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Animal (SENACSA)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 5

La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 6

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2012.

LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINANTES INORGANICOS EN ALIMENTOS

PARTE I

1- Criterios Generales:

1.1 - En los alimentos contemplados en el presente Reglamento se admite la presencia de los elementos metálicos y no metálicos, dentro de los límites establecidos, conforme lo indicado en la Parte II.

1.2 - El presente Reglamento Técnico no se aplica a los alimentos para lactantes y niños de corta edad, los que se regirán por los Reglamentos Técnicos específicos.

1.3 - Los niveles de contaminantes inorgánicos en los alimentos deberán ser lo más bajos posibles, debiendo prevenirse la contaminación del alimento en la fuente, aplicar la tecnología más apropiada en la producción, manipulación, almacenamiento, procesamiento y envasado, a fin de evitar que un alimento contaminado sea comercializado o consumido.

1.4 - Cada Estado Parte podrá establecer límites máximos cuando no haya sido acordado un límite MERCOSUR, fundamentado en el análisis de riesgos para la situación específica...

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