Decreto 1173/2012

Fecha de disposición13 Julio 2012
Fecha de publicación24 Julio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 13/7/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0000358/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por quien fuera el Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS de ORAN, provincia de SALTA, doctor Simón Ernesto YAZLLE, contra la Resolución M.J. y D.H. Nº 1001 del 30 de agosto de 2007, por la que se dispusiera su remoción del cargo y se declarara la existencia de perjuicio fiscal durante la tramitación del sumario.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por conducto de la Disposición D.N. Nº 673 de fecha 28 de octubre de 2009, designó Interventor de la oficina registral quien notificó al nombrado del contenido del acto ministerial atacado.

Que otorgada la vista solicitada a foja 136, el doctor YAZLLE interpuso recurso jerárquico, en tiempo y forma.

Que en su presentación sostiene, que en el sumario en cuyo marco se dictara la Resolución M.J. y D.H. Nº 1001/07, luego de su descargo, no se cumplió ninguna otra actuación hasta la resolución final, omitiéndose trámites esenciales, fundamentalmente lo que prescriben los artículos 30, 31 y 32 del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio, afectándose su derecho de defensa.

Que esgrimió también que el acto recurrido es nulo, por cuanto no enuncia fundamentos para rechazar los argumentos del descargo, por lo que se omitió el recaudo impuesto por el artículo 7º, inciso e), de la Ley Nº 19.549, es decir la motivación.

Que formula consideraciones de diversa índole, tendientes a sostener que en su caso no ha existido la incompatibilidad prevista por el Decreto Nº 894 del 11 de julio de 2001, circunstancia ésta que, precisamente, fuera comprobada en el sumario, donde también el entonces encartado planteó la inconstitucionalidad del Decreto 894/01 y del Decreto Nº 8566 del 22 de septiembre de 1961.

Que los planteos recursivos deben ser desestimados, por cuanto respecto a la primera cuestión resulta inexacto lo afirmado por el doctor YAZLLE, toda vez que a fojas 101/102 se dio traslado de la prueba producida; a fojas 105/106 obra el informe del artículo 31 del Decreto Nº 644/89 y su elevación a la superioridad...

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