Disposición Nº 19/2012

Fecha de disposición18 Junio 2012
Fecha de publicación24 Julio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 18/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.078.943/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 436 del 15 de octubre de 2010 y Nº 66 del 12 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 199/200 del Expediente Nº 1.078.943/03 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 747/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 436/10 y registrado bajo el Nº 1586/10, conforme surge de fojas 207/209 y 212, respectivamente.

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.465.746/11, agregado como fojas 261 al principal, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 747/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 66/12 y registrado bajo el Nº 394/12, conforme surge de fojas 268/270 y 273, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 281/286 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los...

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