Resolución Nº 665/2012

Fecha de disposición14 Mayo 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.113/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.490.113/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al período de vigencia, se establece que el presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, se establece en todo el territorio de la República Argentina donde la empresa desarrolle actividades comprendidas en el presente.

Que respecto del ámbito de aplicación personal, las partes establecen que regirá para todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia para la empresa en cualquiera de las actividades comprendidas en el ámbito de representación del sindicato y que no se encuentren expresamente excluidos de esta convención conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, con demás consideraciones que obran dicho texto.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo previsto en el artículo 2.2 in fine, artículo 3° párrafo quinto y artículo 4° párrafo primero del convenio colectivo de marras, corresponde indicar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas convencionales, dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al contenido del artículo 15 referido al período de otorgamiento de las vacaciones, cabe aclarar que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, respecto del artículo 20.1 del convenio colectivo de marras, cabe aclarar que la homologación que por la presente se resuelve no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda.

Que asimismo en lo relativo al artículo 20.3, corresponde señalar a las partes que deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo en materia de aportes y contribuciones obligatorios sobre las prestaciones no remunerativas allí previstas.

Que en relación con lo pactado en el artículo 26.4 del convenio, se hace hacer saber a las partes que deberán estarse a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 23.551.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado convenio y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.490.113/12, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.490.113/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.490.113/12

Buenos Aires, 21 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 665/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/45 del expediente de la referencia, quedando registrada bajo el número 1273/12 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

“A.O.M.A. - PATAGONIA GOLD S.A.”

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
ARTICULO 1

Partes Intervinientes:

Son partes intervinientes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el sector empleador, la empresa PATAGONIA GOLD S.A. (en adelante la Empresa) representada por el Dr. Bernardo A. Nolfi, DNI 17.321.501 en su carácter de apoderado y Gerente de Recursos Humanos, y por el sector sindical la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (en adelante el Sindicato) representada por Héctor Laplace, DNI 13.013.271 en su calidad de Secretario General, y Carlos Almirón, DNI 12.133.318 en su calidad de Secretario Adjunto, conjuntamente Javier Omar Castro DNI 23.412.062 en su carácter de Secretario General de AOMA Seccional Santa Cruz, PATAGONIA GOLD S.A. es una compañía argentina asociada con FOMICRUZ S.E. para el desarrollo de proyectos mineros en la Provincia de Santa Cruz. El personal incluido en convenio de la Empresa está distribuido en dos sectores: Desarrollo (operación del Proyecto Lomada de Leiva) y Exploración (Proyectos Cap. Oeste y Regional).

ARTICULO 2

Representatividad de las Partes:

2.1. La Empresa y el Sindicato, por aplicación de las normas vigentes en la materia, son partes legitimadas y únicas entidades habilitadas para establecer las condiciones laborales de los trabajadores que se desempeñan en la unidad minera de la Empresa, ubicada actualmente en el Noroeste de la Provincia de Santa Cruz.

2.2. Asimismo, las Partes intervinientes son las únicas legitimadas para establecer las condiciones aplicables para la Empresa, ya sea que en ella se realice cualquier actividad productiva, y en tanto las mismas se presten con la fuerza de trabajo incluida en el presente Convenio Colectivo de trabajo, como unidad autónoma e independiente del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 de la actividad.

ARTICULO 3

Fines Compartidos - Compromisos Mutuos:

Patagonia Gold S.A. es una empresa argentina de exploración y producción minera nacida en el año 2002 y controlada por capitales locales pertenecientes al Grupo Miguens Bemberg.

El objetivo de la compañía es descubrir yacimientos de oro y plata para poder desarrollarlos, en conjunto con Fomicruz S.E., de una manera económica, social y ambientalmente sustentable.

Patagonia Gold desarrolló rápidamente una extensa y exitosa campaña de exploración en las distintas propiedades mineras de Santa Cruz, realizando el descubrimiento de cuatro importantes depósitos de oro y plata.

La Asociación Obrera Minera Argentina —por su parte— es una organización que cuenta con personería gremial desde el año 1954, con una amplia, respetada, y reconocida trayectoria a nivel nacional e internacional, y que representa a los trabajadores en relación de dependencia de las empresas comprendidas en el art. 1° del Código de Minería de la República Argentina, y en todas las etapas (principales y accesorias) de exploración, explotación, aprovechamiento y transporte de sustancias minerales de todo tipo, siendo —en consecuencia— la asociación con personería gremial legitimada para ejercer dicha representación, y que es expresamente reconocida por la empresa. AOMA tiene por principios rectores —entre otros— el de preservar los derechos de los trabajadores, velar por su permanente crecimiento y capacitación, y representarlos en todos aquéllos ámbitos en que sea necesario, de acuerdo con la normativa legal vigente y al espíritu de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR