Disposición 250/2012

Fecha de disposición08 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA de fecha 13 de agosto de 2008 (conforme modelo aprobado por el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores, a través del Registro Seccional con jurisdicción en VILLA LA ANGOSTURA (provincia del NEUQUEN), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el mencionado Convenio se aprobó mediante Ordenanza Nº 2161/08 emitida por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA, con fecha 18 de diciembre de 2008 y se promulgó, por conducto del Decreto Nº 1486/08 de fecha 24 de diciembre de 2008.

Que, como requisito previo para la implementación del sistema, el Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA ha emitido el Decreto Nº 748/09 de fecha 29 de junio de 2009, por el cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como Agentes de Percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores de la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569/08 se aprobó el modelo Formulario “13P” denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas o, según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como la efectiva percepción por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión “en línea” comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para...

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