Disposición Nº 146/2012

Fecha de disposición15 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 15/6/2012

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Abogado Enrique Isaías José LALANNE en el carácter de Jefe Titular de la División Cobranzas Judiciales y Sumarios dependiente del Departamento Gestión de Cobro de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que el artículo 6º, inciso 1) b), del Decreto Nº 618/97, otorga al Administrador Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia del mismo la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que goza el agente de que se trata como personal permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo con lo que prescribe el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad implica la posibilidad cierta de conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho al respecto que “El derecho a la estabilidad en el empleo público, no se extiende a la función que desempeñe el agente, por consiguiente, no existe, en principio por parte de aquél, derecho al desempeño de una tarea determinada, pudiendo atribuírsele distintas funciones. No obstante, las que se le asignen deben guardar relación, indefectiblemente, con las tareas propias del nivel escalafonario por él alcanzado, constituyendo tal modificación de...

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