Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 25 de Agosto de 2011, expediente 9.812/02

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 5 S.. 10

°

Causa N° 9.812/02 “R.J.R. Y OTROS c/ TELECOM

ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA Y OTROS s/

proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “RINALDI JORGE

ROBERTO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA Y

OTROS s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I.D. ex trabajadores de ENTEL transferidos a Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. -en adelante Telecom- promovieron este pleito contra el Estado Nacional -Ministerio de Economía - y contra la empresa mencionada para obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 y la consecuente reparación de los daños y perjuicios causados por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias contenidos en el art. 29 de la ley 23.696 (ver fs. 2/11, ver también fs. 17 y 24).

II. T. contestó la demanda planteando la falta de legitimación pasiva, por no estar obligada a la emisión de los bonos, y la defensa de cosa juzgada y transacción. Sostuvo ser ajena a la implementación del Programa de Propiedad Participada (“PPP”), negó su responsabilidad y defendió la constitucionalidad del decreto 395/92 (fs.

32/56vta.).

El Estado Nacional planteó la siguientes excepciones: inhabilitación de la instancia administrativa, falta de legitimación pasiva y prescripción. En subsidio, contestó la demanda enunciando las normas que regulaban el PPP y defendió la constitucionalidad del decreto 395/92 sobre la base de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo y de la delegación hecha por el Congreso mediante la ley 23.696. Adujo que era el ente a privatizar a quien le correspondía la decisión acerca de la emisión de los referidos bonos (fs. 58/64).

A fs. 78 se rechazó la excepción de inhabilitación de la instancia y se difirieron las restantes defensas para el momento de dictar la sentencia definitiva.

III. Mediante la sentencia de fs. 613/618 el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Telecom al pago de las sumas que se determinasen en la etapa de ejecución de la sentencia de acuerdo a las pautas que detalló en el considerando

III. También condenó al Estado Nacional al pago de los intereses devengados desde la entrada en vigencia del decreto 395/92 sobre el capital de condena. Distribuyó las costas por su orden.

Para fallar así, declaró inconstitucional el decreto 395/92 y rechazó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación opuestas por los demandados, ello con apoyo en los argumentos enunciados por esta Sala al fallar la causa “Mendoza” y en la doctrina del Alto Tribunal in re “Gentini”.

IV. Apelaron la actora, Telecom y el Estado Nacional (recursos de fs.

619, 627/629vta. y 632, concedidos a fs. 621, 630 y 633, respectivamente). La actora expresó

agravios a fs. 640/641vta., el Estado lo hizo a fs. 642/651vta. y Telecom a fs. 652/662, dando lugar a las contestaciones de fs. 678/681vta. y 682/683).

La actora se agravia únicamente de la distribución de las costas por su orden, pidiendo que les sean impuestas a las demandadas vencidas.

El Estado Nacional cuestiona: a) el rechazo de la excepción de prescripción; b) la responsabilidad que le endilgó el Juez de grado; c) que se lo haya condenado en forma concurrente con Telecom a pagar intereses que ya están contemplados en la indemnización a cargo de esta empresa; d) a todo evento, el cómputo de los intereses, los que considera deben calcularse desde la asamblea de accionistas que aprueba anualmente el balance hasta la fecha de corte prevista en las leyes sobre consolidación de deudas públicas; e)

por último, el porcentaje tomado por el Juez para el cálculo del resarcimiento, solicitando sea del 0,25% de las ganancias.

Las quejas de Telecom -reiteradas en distintos juicios de este tipo-

pueden resumirse así: a) la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92; b) el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva; c) la condena en su contra, a todo evento, sostiene la responsabilidad exclusiva del Estado; d) el porcentaje de participación en las ganancias tomado como pauta para calcular la indemnización, el que pide sea del 0,50%; y e) la tasa de interés activa aplicada por el a quo.

V. Quedó demostrado que los actores eran empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (“ENTEL”) y fueron transferidos a Telecom, donde se desempeñaron hasta su desvinculación que tuvo lugar entre los años 1998 y 2000 (ver informativa de fs. 142/143, 148/149 y 177/178; también, expediente administrativo acompañado por el Ministerio de Trabajo, reservado a fs. 158, y pericial contable de fs.

256/375 y 386/388).

VI. Responsabilidad de las demandadas.

El Alto Tribunal ya se expidió sobre la doctrina a seguir en punto a la invalidez constitucional del decreto 395/92 (B.O. del 3 de marzo de 1992). Efectivamente, en la causa G.1326.

XXXIX. “Gentini, J.M. c/ Estado Nacional –Ministerio de Trabajo y Seguridad”, fallada el 12 de agosto de 2008, la Corte Suprema juzgó que esa norma era inconciliable con nuestra ley fundamental y que afectaba los derechos adquiridos de los beneficiarios de los bonos de participación en las ganancias.

A su vez, y tal como lo puso de manifiesto el a quo (fs. 614), la pretensión, las defensas y los agravios de autos remiten al estudio de cuestiones análogas a las resueltas por esta S. en la causa nº 9773/00, “M.A.O. y otros c/ Estado Nacional Minsterio de Economía y otros s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 20/7/06,

que ha devenido firme. Ninguno de los apelantes revierte fundadamente...

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