Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 4 de Octubre de 2011, expediente 2.344/2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación C. 2344/2011 -

I- “Á.C.P. c/ Google Inc. y otro s/ medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 1

Secretaría Nº: 2

Buenos Aires, 4 de octubre de 2011.-

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 17 y fundado a fs. 19/21 contra la resolución de fs. 15/16 y,

CONSIDERANDO:

  1. La representación del Sr. C.P.Á., solicita una medida cautelar a fin de que se ordene a Google Inc. y a Universitas S.R.L. el levantamiento de la información sobre su persona que considera agraviante en el buscador y en www.elderecho.com.ar (El Derecho Noticias), respectivamente (cfr. fs. 12/14, punto 3 –último parrafo– y punto 7).

    A tal fin expone que al ingresar su nombre en el buscador de G. se lo vincula, en la página de “El Derecho” sección noticias, con el delito de “Abuso sexual agravado por mediar acceso carnal en concurso real” como procesado, lo cual es falso y le ocasiona graves consecuencias de índole moral, familiar y comercial.

    El señor juez, rechazó la medida precautoria con fundamento en los alcances de la ley 26.032 que establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de internet, se considera comprendido dentro de la garantía USO OFICIAL

    constitucional que ampara la libertad de expresión. Asimismo, ponderó que la información se refiere a una causa judicial en trámite y a una persona cuyos datos coinciden sólo parcialmente con los del peticionante de la medida, por lo que la sola manifestación de la opinión sobre su falsedad resulta insuficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho.

  2. La actora se agravia de lo decidido con sustento en que no se busca una respuesta adelantada respecto de una posible sentencia favorable sino resguardar su buen nombre y honor y evitar el perjuicio “constante” que se produce mientras la información continúa en la red.

    Invoca que su “status” público y privado se ve afectado por los contenidos difamantes y asevera que no tiene una causa penal por abuso sexual.

    Manifiesta que la información no se refiere a un homónimo sino a él, puesto que el segundo apellido corresponde a su apellido materno.

  3. En primer lugar, es oportuno recordar que es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la innovativa es una medida precautoria excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (cfr. Fallos 316:1833; 318: 2431; 319:1069 y...

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