Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 4 de Octubre de 2011, expediente 6.373/2009

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 6373/2009 – S.

  1. – FERRARI MIGUEL SEVERINO Y OTROS C/ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS S/PROGRAMAS

DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Juzgado Nº 1

Secretaría Nº 1

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2011, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,

para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. Los señores M.S.F., G.S.R., M.L.M., O.R.B., M.E.P., G.R.B. y P.A.S., ex dependientes del Banco Hipotecario Nacional, promovieron demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reclamando daños y perjuicios en concepto de frustración de los derechos adquiridos sobre el Programa de Propiedad Participada implementado en el Banco Hipotecario S.A., con más los intereses devengados y las costas. Solicitaron que se tuviese en cuenta el precio abonado en razón de los aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones, como asimismo, lo correspondiente en concepto de dividendos distribuidos y de bonos de participación en las ganancias que hubieran correspondido a cada uno de los demandantes (fs. 276vta.). Justificaron su derecho en las leyes 23.696 y 24.855 y decretos reglamentarios, el n° 924/97 y el n° 1392/98,

    reclamando que se computasen sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones.

  2. La sentencia de fs. 4426/4427 acogió favorablemente el reclamo, sobre la USO OFICIAL

    base de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re F.1462 XLI

    F.A.M. y otros c/Banco Hipotecario Nacional S.A. y otros

    , del 26/8/2008. El a-

    quo estimó que, en ocasión del cese de la respectiva relación laboral por retiro voluntario o por mutuo acuerdo, los señores Ferrari, S.R., Milocco, P., B. y S. habían efectuado reserva de sus derechos de adhesión al P.P.P. Por el contrario, tal conducta no había sido observada por la señora O.R.B., lo cual conducía al rechazo de la demanda promovida por esta coactora. En suma, el señor juez a-quo encontró procedente la demanda deducida por seis ex trabajadores y admitió la condena al Estado Nacional por las sumas establecidas en el dictamen pericial (fs. 4400, punto 9). En cuanto a la mora, la fijó en la notificación del traslado de la demanda. En atención a que la obligación a cargo del Estado Nacional estaba alcanzada por la ley 25.344, el magistrado estableció que la tasa aplicable sería la que surge de tal régimen. En cuanto a las costas, las impuso a cargo de la parte demandada, con excepción de las correspondientes al rechazo de la acción deducida por la señora B., que ordenó a cargo de la vencida.

  3. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. La actora, cuyo recurso fue concedido a fs. 4436, expresó sus agravios a fs. 4458/4462, los que recibieron contestación de la parte contraria a fs. 4474/4477. El Estado Nacional, cuyo recurso fue concedido a fs.

    4439, expresó sus agravios a fs. 4451/4457, los que recibieron la respuesta de la actora de fs.

    4464/4473. También se han interpuesto recursos en materia de honorarios a fs. 4433, 4435,

    4437, 4438 y 4439.

  4. Este tribunal ha tenido ocasión de resolver cuestiones muy similares a las que plantean ambas partes litigantes en la causa n° 8830/99 “F.A.M. y otros c/Banco H.S.A. y otro s/proceso de conocimiento”, fallada el 26 de julio de 2005.

    En ese precedente se examinaron las líneas fundamentales de la implementación del Programa de Propiedad Participada en el Banco Hipotecario S.A. y se distinguió, como momento clave para determinar el derecho de los trabajadores a participar en el capital accionario de la nueva persona jurídica, el de la vigencia del decreto 924/97 –septiembre de 1997–, por el cual el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades atribuidas por el legislador, declaró la transformación del ente estatal y aprobó los estatutos del Banco Hipotecario S.A.

    Ello comporta el rechazo de los agravios del Estado Nacional relativos a la equivocada aplicación de la doctrina de Fallos 324: 3876 (“A.”). Ello es así pues la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de esta S. en cuanto a la responsabilidad del Estado Nacional en el precedente “F.A.M.”, afirmando que los criterios explicitados en Fallos 324:3876, si bien relativos a la privatización de Y.P.F., guardaban coherencia con el razonamiento común a diversos procesos de instrumentación de los Programas de Propiedad Participada, entre ellos, el del Banco Hipotecario S.A. En el citado precedente se expresó que lo relevante para la determinación del derecho de los ex trabajadores sobre las acciones del ente a privatizar, era el momento de la transformación de la “sociedad del estado” en una “sociedad anónima”, tiempo crítico que, con relación a la privatización del Banco Hipotecario Nacional debía razonablemente fijarse a septiembre de 1997, fecha de entrada en vigor del decreto n° 924/97.

    En estos autos, el informe pericial del contador E.D.K. da información sobre la fecha de ingreso y egreso de cada uno de los actores, resultando que todos ellos revestían la condición de trabajadores dependientes al “tiempo crítico”. A su vez,

    las desvinculaciones se produjeron en 1998 (O.B., en 1999 (M.M., en 2000

    (G.S.R., M.P., S.P.A., en el año 2002 (G.B.) y en el año 2003 (M.F..

    Otra circunstancia particular de la causa es que se ha demostrado que todos los demandantes aportaron sumas –que han sido identificadas– al Fondo de Complemento Móvil de Jubilaciones (planillas de fs. 2163 a 2189 y punto 4 del dictamen pericial, fs. 4399 y vta.).

    Es un dato relevante pues el decreto 924/97, tras suprimir el régimen de este Fondo y ordenar que los empleados del ex Banco Hipotecario Nacional que pasaran a desempeñarse en el Banco Hipotecario S.A. quedarán automáticamente desvinculados del sistema, dispuso en el art. 46, en lo pertinente: “Se imputará como pago a cuenta del precio de las acciones Clase B

    que adquieran los beneficiarios del Programa de Propiedad Participada que oportunamente se implemente, las sumas abonadas por éstos como personal del Banco Hipotecario Nacional al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones instituido conforme la reglamentación interna de dicha entidad….”. Esta norma nos permite centrar la atención en la reserva de derechos que los ex trabajadores –entre ellos, la...

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