Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 26 de Octubre de 2011, expediente 8.058/09

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011

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Poder Judicial de la Nación Resolución N°3719

Corrientes, veintiséis de octubre de dos mil once.

Visto: Esta causa caratulada: “P.M.E. c/ AFIP – DGI s/

amparo – medida cautelar” Expte. N° 2-11545/07 Incidente por recurso de apelación (33/37) contra Resolución de fs. 21/23”, E.. N° 8058/09 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres; y Considerando:

  1. Que los autos son elevados a esta Alzada con un recurso de apelación de la afectada por la medida obrante a fs. 33/37 y vta. contra la resolución glosada a fs. 21/23 que hizo lugar a la medida cautelar ordenando a la AFIP a que se abstenga de aplicar la sanción de clausura dispuesta,

    mientras dure el presente proceso. Concedido el planteo a fs. 38 y contestado el traslado de ley, quedan los autos en estado de dictar resolución a fs. 49.

  2. Se agravia el fisco afirmando, esencialmente, que el peticionante de la medida reconoce que no emite comprobantes de ventas a consumidores finales a través del equipamiento denominado controlador fiscal por USO OFICIAL

    operaciones superiores a $10, emitiendo exclusivamente facturas manuales,

    lo que configura la infracción al art. 8 RG 1415 y art. 1 RG 4104 y que constituye prima facie la causal prevista en el inc. a) del art. 40 de la ley 11683 para la aplicación de sanciones de multa y clausura.

    Aduce por otra parte, que la lectura de la resolución en crisis demuestra que el a quo ha omitido analizar si el interés público que toda actuación administrativa presupone resultará afectado como consecuencia de la medida cautelar decretada, incurriendo así en un grave defecto de fundamentación. En orden a ello cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que expresa que se presenta el defecto de fundamentación, cuando el magistrado omite considerar que la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuesto por la ley es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado.

    A su turno, contesta la amparista que la afectada por la medida no critica en forma razonada y concreta los presupuestos de procedencia de la medida expuesta, ni los fundamentos que atendían a las circunstancias del caso.

    Entiende que no se configura la infracción cuando el contribuyente emite la factura (también la entrega a su cliente), sin cumplir totalmente las disposiciones reglamentarias de la Dirección General Impositiva en cuanto s sus formas, requisitos y condiciones.

    Afirma que en este caso, claramente se puede colegir que no existe subjetivamente intención deliberada de dañar al fisco y objetivamente la realización de maniobras para sustraerse a la obligación fiscal. Hace reserva del Caso Federal.

  3. Analizados los recaudos de admisibilidad del planteo en estudio,

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