Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 20 de Octubre de 2011, expediente 1.904/11

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011

Causa n° 1904/11 - Orden 10.159

Poder Judicial de la Nación “Inc. de Apelación en autos:

ANGEL ESTRADA Y CÍA. S.A. Y

OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE MORENO

s/ Ordinario”

Juz.Fed.San M. 2 - Sec. 1

SALA II - Reg.n°341/11

°

F°610/611

San Martín, 20 de octubre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega este incidente a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de M. contra la resolución copiada a fs.

362/363v. que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. El memorial fue contestado [cfr. copias fs. 376/377v., 383,

385/389v., 390, 391/409; arts. 198 y 250, CPCC].

La demanda tiene por objeto disipar el estado de incertidumbre motivado por la pretensión de la Municipalidad de M. de cobrar “Derechos de Publicidad y Propaganda […]

establecidos por el artículo 197 y siguientes de la Ordenanza Fiscal de Moreno N° 2970/07” [cfr. fs. 227/245v., apartado II,

OBJETO, y adhesión fs. 329/329v.]. Previo, las actoras requirieron el dictado de una medida cautelar de prohibición de innovar a fin de que la Municipalidad se abstenga “de promover reclamo y/o acción y/o medida alguna y/o proseguir todo tipo de acción administrativa o judicial tendiente a determinar y/o percibir la tasa” [cfr. copias fs. 227/245v., puntos II y XI, y adhesión fs. 329/329v.].

En general, las medidas cautelares no exigen un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido, que permite al -1-

juzgador expedirse sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306: 2060; 314: 711; C.

2348.

XXXII. “C.A.”, 7/8/97; entre varios].

Sobre estas bases, y sopesando por un lado el reclamo municipal de sumas de dinero, que a primera vista [según se desprende de la documental acompañada], correspondería a derechos por publicidad y propaganda interna; y por otro, la normativa vigente en la materia [ley 23.548; ley provincial 13.850], concurre en el caso suficiente verosimilitud para dictar la medida cautelar requerida [cfr. detalle liquidaciones, por ej. fs. 143, 147, 149, 151, 154, 157,

168/169 y 204; doct. art. 230.1), CPCC].

Sumamos que la demandada realizó constataciones [en las que habría detectado hechos imponibles], determinó el tributo [liquidando los importes supuestamente...

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