Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 20 de Octubre de 2011, expediente 12.593

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011

REGISTRADA AL

SfJtf Folio Htítft*

Q/Vactéw,

del Plata,26 de OC*vbre. de 2011.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "ASTILLERO NAVAL FEDERICO CONTESSI

SACIFAN c/ AFIP-DGI s/ Inconstitucionalidad". Expediente N° 12.593 "del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N°"2,

Secretaria N° 1 (Expte 57.261) de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 595 y fundado a fs.599/614vta., por la actora, contra la sentencia obrante a fs. 589/594vta. por medio de la cual el Sr. Juez de grado rechazó eiisu totalidad la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida contra el Estado Nacional- Administración General de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva, con costas a la perdidosa, conforme el principio general en la materia y dejando sin efecto la medida cautelar ordenada a fs. 43/44, ampliada a fs. 51.

o Los agravios de la recurrente, se dirigen a cuestionar la sentencia por LL

cuanto -a su entender- el a quo incurrió en arbitrariedad al omitir valorar las O

O pruebas concretas obrantes en la causa declarando la cuestión como de pudo w derecho y en una incorrecta inteligencia de las normas aplicables, así como también contradijo en su pronunciamiento la jurisprudencia elaborada en la materia por la Corte Suprema de Justicia, extremos por los cuales solicita se declara la nulidad de la sentencia recurrida.

Corrido el traslado de ley correspondiente, lo contestó la contraria conforme los fundamentos que lucen a fs. 617/622 vta., quedando a fs. 634vta. estos autos en definitivas condiciones de dictar sentencia.

En el caso de autos, la presente contienda trata sobre el rechazo de la acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por Astillero Naval Federico Contessi S.A.C.I.F.A.N., en los términos del art. 322 del C.P.C.C.N., en contra de la AFIP, por cuanto solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073, del art. 4 de la 25.561 (que modifica el art. 10 de la ley 23.928) y del art. 5

del-Dec: 214/02, y de toda otra norma legal o reglamentaria, emanada "de cualquier órgano estatal nacional en cuanto impidan la aplicación del ajuste'por,

inflación que regulan los arts. 94 y ss. de la ley 20.628, a la contribuyente en su declaración jurada en el impuesto a las ganancias respecto del ejercicio fiscal 2002.

Examinadas que fueron las constancias de la causa, los agravios esgrimidos y de conformidad al criterio sentando por este Tribunal en los autos "La Moneta Cambio S.A. c/ A.F.I.P.-D.G.

  1. s/Acción Meramente Declarativa"1 y "Farmacia Muscetta S.C.S. c/ A.F.I.P. s/ Acción Meramente Declarativa"2 ,

adelanto desde ya mi opinión en el sentido de revocar el pronunciamiento recurrido en base a los fundamentos que a continuación expondré.

Eh principio he de destacar que de la compulsa de las constancias de autos sé puede advertir que en el presente caso la afectación del capital neto del actor y la absorción confiscatoria del impuesto a las ganancias, quedaron acreditadas mediante la prueba documental reservada bajo sobre e informativa acompañadas (estados contables históricos , estado de situación patrimonial, memoria y balance general -cerrados al 31/12/2002- certificaciones varias de papeles de Trabajo del APIDRI, de saldos contables y cálculos de actualización de cuentas a cobrar en pesos, de saldos contables y cálculos de actualización de depósitos a plazo fijo reprogramados), copia certificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2002, así como también de la pericia contable realizada por él CPN C.F.G. (fs.514/518) y de el informe realizado por consultor técnico J.O. (fs.520/521).

De la causa surge, entonces, que el actor ha logrado probar de manera categórica, principalmente del resultado que arroja la pericial contable (fs.514/518), que de no aplicarse en las presentes actuaciones el sistema de ajuste por inflación : "... a la pérdida de $ 3.850.357,91 que muestran los estados contables cerrados al 31/12/02, sí se suma la pérdida adicional que representaría la incidencia del Impuesto a las Ganancias resultante de no considerar a esa misma fecha el necesario reajuste a moneda constante, que sería de $

2.544.066,62 ocasionaría un resultado negativo total de $ 6.394.424,53 que reduciría el patrimonio neto inicial, que era de $31.055.533,58 a la suma de $

24.661.109,05 (siempre expresados en moneda constante; vale decir, quedaría reducido a un 79,41 % de su valor inicial, lo que implicaría una reducción del :20,59%"(fs.515).

Parece oportuno aquí destacar, lo establecido por la C.S.J.N. en el fallo "Candy", respecto del período fiscal analizado en el ejercicio 2002, en cuanto señaló "...e/ Tribunal tiene especialmente en consideración que se trata de un ejercicio -el correspondiente al año 2002- signado por un grave estado de perturbación económica, social, y política que dio lugar a una de las crisis más graves de la historia contemporánea de nuestro país, que fue reconocido por el Tribunal en oportunidad de pronunciarse en Fallos: 328:690, 329:5913 y 330:855;

esta situación trajo aparejados importantes cambios económicos que se tradujeron, entre otros aspectos, en el abandono de la ley de convertibilidad y la consecuente variación en el poder adquisitivo de la moneda. Asimismo, la crisis se 1

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