Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Octubre de 2011, expediente 4.651/201

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 4651/2011 -

I- “CYGBA SA Y OTROS C/ GOOGLE INC Y

Juzgado nº 1 OTRO S/ MEDIDAS CAUTELARES”

Secretaría nº 1

Buenos Aires, 13 de octubre de 2011.

Y VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado a partir de las inhibitorias decididas por los señores Jueces en lo civil y comercial federal (fs. 70) y en lo civil (fs. 79), y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7º, del decreto 1258/58), y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe señalar que la Corte Suprema de la Nación ha dicho que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos que le fuesen atribuibles (Fallos 303: 1453; 306:328, 856, 948 y 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7122/93

    del 14.12.93, 4423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1310/09 del 29.8.09, 2701/09 del 24.9.09, 2801/09 del 29.10.09, 3544/09 del 22.12.09, entre otras).

    Desde esta perspectiva, se debe tener en cuenta que los actores solicitan que se USO OFICIAL

    ordene a Google INC y a Google Argentina SRL dar de baja los blogs indicados en el escrito inicial, los cuales -según sostienen- difunden falsamente expresiones injuriantes y agraviantes,

    lesionando el buen nombre de la empresa que representan, como así también su honor y dignidad personal.

    El señor juez se declaró incompetente, atribuyendo jurisdicción para entender en las presentes actuaciones a la justicia civil, criterio resistido por el juez de dicho fuero.

  2. Se debe puntualizar que el primer magistrado -con remisión a los argumentos brindados por el Ministerio Público Fiscal a fs. 68/69- tuvo particularmente en cuenta, al atribuir la competencia a la justicia nacional en lo civil, la analogía del presente caso con el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “S.M., M.S. c/

    Yahoo de Argentina SRL y otro s/ daños y perjuicios”, del 3.2.09.

    Sin embargo, al analizar los argumentos vertidos en el dictamen de la Procuración General de la Nación (a los cuales se remitió el Alto Tribunal en aquella controversia), se advierte que la circunstancia que resultó determinante para atribuir la competencia...

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